Durante casi un siglo –entre el 16 de agosto de 1889, cuando entró en vigor el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publicó el Código Civil (en adelante, CC) que, desde entonces aunque haya sido muy reformado, continúa siendo la recopilación del derecho civil común vigente en España; y el 8 de junio de 1981, fecha en la que inició su vigencia la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio– la redacción original del Art. 114 CC establecía que: Los hijos legítimos tienen derecho: 1.º A llevar los apellidos del padre y de la madre (…). Este precepto fue la primera norma que reguló la tradicional costumbre de que empleemos el sistema de doble apellido en lugar de uno solo (el criterio de utilizar únicamente el apellido paterno es el más habitual en casi todo el mundo). Hoy en día, el actual Art. 109 CC contempla que: La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos. No se refiere a “los apellidos del padre y de la madre” como antes pero sí que mantiene ese plural de “apellidos”. Asimismo, el Art. 86 CC se refiere a los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio o residencia de los contrayentes que van a celebrar su matrimonio en forma civil. Pluralidad que también se aplica a los adoptados (Art. 178 CC) o en la designación de herederos por parte del testador (Art. 772 CC).
Pablo Picasso | Familia (1965) |
Según el investigador Antonio Alfaro de Prado Sagrera, presidente de la Asociación de Genealogía Hispana (HISPAGEN), el siglo XIX fue testigo en España de una auténtica revolución en el campo de la onomástica. Un largo e irregular proceso normativo que culminó con el actual sistema formal de doble apellido, paterno y materno, que tan profundamente ha arraigado en nuestro país y que es considerado una seña de identidad que nos diferencia de los demás países de nuestro entorno. De acuerdo con los estudios llevados a cabo por diversos expertos, como el magistrado Francisco Luces Gil o el historiador George R. Ryskamp, este sistema del doble apellido, paterno y materno, comenzó a adquirir fijeza a partir del siglo XVI cuando se originó en Castilla entre las clases altas, llegando a universalizarse en toda España a mediados del XIX [ALFARO DE PRADO SAGRERA, A. “El nacimiento del sistema oficial de doble apellido en España”. En: Hidalguía, nº 351, 2012, pp. 207 y 209].
Pinacografía superior: Pablo Picasso | Pareja española frente a la posada (1900).
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