La «Guyana Independence Order 1966» fue una orden que Isabel II de Inglaterra firmó en el Palacio de Buckingham el 16 de mayo de 1966, de conformidad con los poderes conferidos, entre otros preceptos, por la sección 6 [Power to provide constitution for Guyana] de la anterior «Guyana Independence Act 1966», de 12 de mayo de aquel mismo año, que reconoció a la colonia británica de las Guayanas su nuevo estatus de plena responsabilidad [fully responsible status of Guyana] sobre el territorio de la antigua Colony of British Guiana; es decir, su independencia en el seno de la Commonwealth. El segundo anexo de aquella Orden de 1966 incluyó el texto de la primera ley fundamental de esta nación ya soberana y democrática [The Constitution of Guyana]. Después de proclamar los derechos y libertades de los guyaneses y su ciudadanía, reguló los tres poderes [Executive, Parliament y Judicature] y, en ese contexto, la redacción originaria del Art. 73 estableció el procedimiento a seguir si las autoridades decidían modificar la Carta Magna, disponiendo que, tras aprobarse la reforma constitucional en la Asamblea Nacional, en un plazo no inferior a dos meses ni superior a seis, aquel proyecto debía ser sometido a la votación de los electores que tendrían que aprobarlo por mayoría. Este requisisto solo se exceptuaba cuando el proyecto no afectara a determinados artículos enumerados en la sección a) de ese mismo Art. 73 y siempre que hubiera salido adelante con la aprobación de dos tercios de la Cámara.
Con ese marco legal, durante el gobierno del jurista Forbes Burnham (1923-1985) –que dominó la política de la ya rebautizada como República Cooperativa de Guyana (1970), desde mediados de los años 60 hasta su fallecimiento, al ejercer, sucesivamente, los cargos de Primer Ministro (1964-1980) y de Presidente (1980-1985)– se convocó el único e irónico referéndum que se ha celebrado en este país con el objetivo de fortalecer el control del gobierno.
El 10 de abril de 1978, Burnham logró que la Asamblea Nacional adoptase su propuesta para enmendar el Art. 73 de la entonces vigente Constitución de 1966 para que todas las reformas constitucionales pudieran aprobarse con una mayoría de dos tercios del Poder Legislativo sin necesidad de convocar un referéndum para refrendarlas; es decir, se llamó a las urnas a los guyaneses para consultarles si aprobaban modificar su Carta Magna para que nunca más fuese necesario que acudieran a votar si se producía una reforma constitucional.
Tres meses más tarde, el denominado «1978 Guyanese constitutional referendum» se celebró el 10 de julio de 1978 con una participación –según datos oficiales– del 70,77% del censo electoral. El resultado fue aplastante: el 97,09% de los votantes respondió a favor de la pregunta: Do you approve of the Constitutional (Amendment) Bill No. 8 of 1978 and published in the Official Gazette of May 13th, 1978? De modo que se enmendó el Art. 73 de la Constitución y, por medio de un referéndum, los ciudadanos se manifestaron a favor, precisamente, de abolir la obligación de que tuvieran que refrendar cualquier otra modificación del texto constitucional mediante una consulta popular.
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