El 15 de noviembre de 1956, siete naciones asiáticas –Birmania (actual Myanmar), Ceilán (Sri Lanka), India, Indonesia, Iraq, Japón y la República Árabe Unida (que entonces unía a Egipto y Siria)– decidieron crear el Comité Consultivo Jurídico Asiático [Asian Legal Consultative Committee (ALCC)] después de haberse reunido en la Conferencia de Bandung (Indonesia) celebrada del 18 al 24 de abril de 1955. Como el 19 de abril de 1958, el comité decidió permitir la adhesión de países africanos, se adaptó su nombre original al nuevo de Comité Consultivo Legal Asiático-Africano [Asian African Legal Consultative Committee (AALCC)] que perduró hasta que, el 24 de junio de 2001, se cambió su denominación por la definitiva: Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana [Asian-African Legal Consultative Organization (AALCO)]. Tres años más tarde, el 25 de junio de 2004, se adoptaron en Bali (Indonesia) los ocho artículos de sus actuales Estatutos (AALCO Statutes) que derogaron las anteriores versiones de 1956 y 1987; y en 2006, con ocasión de su medio siglo de existencia, se inauguró la sede en Nueva Delhi (India). En la actualidad, cuenta con 47 Estados miembros de ambos continentes (incluida la “europea” Chipre) y es una de la veintena de Intergovernmental Organizations que han recibido una invitación para participar en los períodos de sesiones de la Asamblea General de la ONU, como observador permanente, y que mantiene oficinas abiertas en las sedes onusianas.
El Art. 1 de sus Estatutos dispone cuáles son los cinco propósitos de la AALCO, como órgano consultivo de sus Estados miembro en el ámbito del Derecho Internacional [1]: deliberar sobre las cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional que los Estados miembros puedan someter a la Organización y hacer las recomendaciones a los gobiernos que considere necesarias; intercambiar puntos de vista, experiencias e información sobre asuntos de interés común que tengan implicaciones legales y hacer recomendaciones al respecto si se considera necesario; comunicar, con el consentimiento de los gobiernos de los Estados miembros, las opiniones de la Organización sobre las cuestiones de derecho internacional que le sean remitidas, a las Naciones Unidas, otras instituciones y organizaciones internacionales; examinar temas que estén bajo la consideración de la Comisión de Derecho Internacional y transmitirle las opiniones de la Organización; y emprender, con el consentimiento de los Estados Miembros o a petición de wllos, las actividades que se consideren apropiadas para el cumplimiento de las funciones y propósitos de la Organización.
Desde 1978, la Organización cuenta con cinco Regional Arbitration Centres of AALCO ubicados en Kuala Lumpur (Malasia), El Cairo (Egipto), Teherán (Irán), Lagos (Nigeria) y Nairobi (Kenia) para promocionar el arbitraje institucional y asistir en la ejecución de laudos comerciales internacionales, entre otras funciones.
Cita: [1] DE HUBEÑAK, L. Organizaciones Internacionales. Diccionario temático. Buenos Aires: Dunken, 2015, p. 132.
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