De sus veintidós preceptos podemos extraer el siguiente decálogo:
- El ACNUR actúa bajo la autoridad de la Asamblea General, siguiendo sus instrucciones y las que le dé el Consejo Económico y Social; puede exponer su opinión ante ambos órganos de la ONU y, por conducto del ECOSOC, presenta un informe anual ante el pleno asambleario; asimismo, puede solicitar ayuda a los organismos especializados del Sistema de Naciones Unidas.
- El Alto comisionado asume dos funciones: por un lado, proporciona protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el propio Estatuto; y, por otro, busca soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales.
- Su labor tiene carácter enteramente apolítico; es humanitaria y social y, por regla general, se relaciona con grupos y categorías de refugiados.
- Dada la fecha en que se creó, en 1950, al término de la II Guerra Mundial, su competencia se extendía a cualquier persona considerada como refugiado [en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados (IRO)]; cualquiera que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad; y a cualquier otra que hallándose fuera del país de su nacionalidad o, si carece de ella, fuera del país donde residía, por temer que pueda ser víctima de persecuciones por dichos motivos.
- Para asegurar la protección de los refugiados bajo la competencia del ACNUR –entre otras actividades– concluye convenios internacionales para protegerlos, promueve acuerdos con gobiernos para mejorar su situación, fomenta la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales y promueve su admisión por otros Estados.
- La Asamblea General elige al Alto Comisionado a propuesta del Secretario General para un período de tres años. A continuación, él puede nombrar un Alto Comisionado Adjunto y el personal de su Oficina que responde ante él por el ejercicio de sus funciones; asimismo, puede nombrar un representante en los países donde residan los refugiados, de acuerdo con sus gobiernos.
- La sede de la Oficina del Alto Comisionado está situada en Ginebra (Suiza).
- En cuanto a su presupuesto, el ACNUR se financia con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas; y su gestión se encuentra sujeta al Reglamento Financiero de la ONU y a las disposiciones reglamentarias que en materia de hacienda dicte el Secretario General en cumplimiento de dicho Reglamento.
- Finalmente, el Estatuto previó, en 1950, que la Asamblea General examinaría las disposiciones relativas a la Oficina del Alto Comisionado, para decidir si debía seguir en funciones después del 31 de diciembre de 1953 (es decir, si como sucedió con la IRO, debía concluir su trabajo y dejar de operar).
- Hoy en día, como reconoce el propio ACNUR, más de 70 años después, la organización continúa con la ardua labor de proteger y asistir a las personas refugiadas alrededor del mundo (*).
En 1955, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados recibió el Premio Nobel de la Paz de 1954 por sus esfuerzos para sanar las heridas de la guerra brindando ayuda y protección a los refugiados de todo el mundo.
PD: el segundo considerando del Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2022 lo define así [sic]: Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).
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