Vamos a responder a esta pregunta tomando como referencia la opinión de cuatro expertos latinoamericanos. En primer lugar, para contextualizar este ámbito, el profesor mexicano Rodríguez Manzanera nos recuerda que: (…) la Criminología es una ciencia de aplicación práctica. Busca antes que nada el conocer las conductas antisociales y sus factores causales para evitarlos, para combatirlos, no se completa en la comprensión de las conductas antisociales mismas, sino que trata de prevenirlas, no busca la represión, sino la prevención. Si a pesar de todos nuestros cuidados preventivos las conductas antisociales llegan a realizarse, entonces la Criminología se aplica en aquella rama, una de las más útiles que es la Criminología Clínica; la aplicación de los conocimientos para conocer el porqué del crimen, pero el porqué de un crimen en particular, porqué Juan mató a Pedro. (…) No cabe duda de que, como dice [el Dr. Hilario] Veiga de Carvalho [médico brasileño (1906-1978)], la Criminología Clínica informa en el proceso, esclarece en el juicio y colabora con la ciencia penitenciaria en el cumplimiento de la sanción ordenada.
Para Manzanera, se trata de uno de los aspectos más interesantes de la Criminología, pues en ella es en la que se tiene contacto personal con el criminal, y para ejemplificar y afinar el concepto de síntesis. En la clínica, el criminólogo es el encargado de sintetizar los diversos estudios, es decir, de analizar cada reporte (el médico, el psicólogo, el social) e integrarlos en un todo armónico, en una coherente aplicación final. Este resultado final debe contener las características antropológicas, biológicas, psicológicas y sociológicas del criminal, las peculiaridades criminalísticas del crimen, el estudio de la víctima y la proposición penológica de tratamiento. En definitiva, este profesor mexicano define la Criminología Clínica como la aplicación de la Criminología General al caso concreto, es el análisis criminológico al nivel del criminal, es decir al nivel de interpretación individual [1].
En segundo lugar, el profesor español Herrero Herrero considera que sin esta disciplina no sería posible llegar a conocer por qué esta persona concreta ha devenido delincuente, ni los influjos más incidentes en su desviación, sean, o no, de su entorno y contexto vital. Ni por qué la elección de su "registro" criminal, ni cuál podría ser la pena o la medida más acorde a la raíz delictiva, a la naturaleza y gravedad del delito. Ni el espacio más positivo para llevar a cabo, en su caso, el proceso de rehabilitación personal y social... Partiendo de esa notoriedad, delimitó su concepto afirmando que la Criminología Clínica está constituida: "Por el conjunto de conocimientos científicos multidisciplinares, unificados por una orientación común: la de ser aplicados al delincuente individual, con el fin de indagar, con método gnoseológicamente riguroso, el origen y constancia de su comportamiento criminal, haciendo posible, con ello, la programación bien fundada y el ofrecimiento, en su caso, de un tratamiento personalizado, destinado a su rehabilitación y reinserción social". Y diferencia: tanto la Criminología General como la Criminología Clínica tienen como objeto de estudio (objeto material) el comportamiento delictivo. Pero así como la Criminología General trata de abarcar el examen del fenómeno criminal de forma colectiva (tanto para el espacio como para los sujetos activos y los elementos integrantes de tal fenómeno...), la Criminología Clínica trata de estudiar el mismo fenómeno tal y como se hace presente en una persona singular, en el individuo concreto [2].
Y, por último, una cuarta opinión muy crítica con esta disciplina por las dudas, vacilaciones y, para decirlo todo, los resultados a veces decepcionantes de la Criminología clínica la plantea el antiguo Secretario General de la Sociedad Internacional de Criminología y delegado de Francia en los congresos de Naciones Unidas sobre prevención del delito en Londres (1960) y Estocolmo (1965), Georges Picca; según este profesor francés, esto sucede porque (…) progresivamente se ha delimitado en una doble orientación: aportación de conocimientos de otras disciplinas y autonomía de su modelo científico. La terminología puede variar refiriéndose al mismo campo: Psicología forense, Psicología criminal, etc... Su lugar en el seno de la Criminologia a veces crea dificultades de interpretación, lo mismo que su autonomía científica. Se admite actualmente (…) que la Criminología clínica se ha inspirado esencialmente en cinco métodos: el estudio del caso, la comparación de delincuentes y no-delincuentes, el análisis estadístico, la aproximación tipológica y los estudios longitudinales. Pero sea cual sea el procedimiento utilizado, las dificultades de orden metodológico son importantes. En su opinión, el futuro de la Criminología Clínica apunta esquemáticamente en tres direcciones principales: la observación de los tipos criminales, la existencia de un tipo de personalidad criminal (diferente al mismo tiempo de la personalidad de la “gente honesta” y de la de los enfermos mentales propiamente dichos) y el tratamiento sistemático del abanico de características individuales y de los factores (comparando el conjunto de indicaciones recogidas de cada individuo del grupo de muestra estudiado del grupo de control) [4].
Citas: [1] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 30 y 77. HERRERO HERRERO, C. Tratado de Criminología Clínica. Madrid: Dykinsom, 2013, pp. 34 y 43-44. [3] RÍOS PATIO, G. “La herencia de la criminología clínica”. En: Horizonte médico, 2017, vol. 17, nº 2, p. 72. [4] PICCA, G. “La Criminología clínica: evolución y perspectivas”. En: Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, 1993, nº 7, pp. 177-186.
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