La sentencia 6124/2013, de 27 de noviembre, del
Tribunal Supremo es la referencia más importante de la jurisprudencia española relativa a: (…)
Los llamados "Principios de Bangalore sobre la conducta judicial", 2002, elaborados por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial tras un Borrador confeccionado por distintos grupos de trabajo constituidos por jueces y el Consejo Consultivo de los Jueces del Consejo de Europa han recibido una progresiva aceptación de diferentes sectores de la judicatura mundial y de los organismos internaciones interesados en la integridad del proceso judicial. Los Principios de Bangalore al poner el acento en cuestiones como la independencia judicial, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, son vistos como un documento que todas las judicaturas y sistemas toman en consideración. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2006/23 de 27 de julio de 2006, invitó a los Estados Miembros, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos a que, al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta profesional y ética de los miembros de la judicatura, tomasen en consideración los Principios de Bangalore.
Junto a una decena de autos del mismo Alto Tribunal español y de dos Audiencias Provinciales (Alicante y Barcelona), la otra gran resolución judicial que los cita es la sentencia 2781/2022, de 11 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete): (…) Los mencionados Principios de Bangalore constituyen un instrumento internacional relevante para determinar el alcance del valor de la imparcialidad y la conducta debida del juez. En su preámbulo se considera que la confianza pública en el sistema judicial, en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna. Con ese fin establece la obligación de los jueces de respetar y honrar las funciones jurisdiccionales como una encomienda pública, debiendo colaborar a mantener e incrementar la confianza en el sistema. El juez, en consecuencia, debe tener siempre y en todo momento presente, la necesidad de tender con sus actos a alimentar la confianza de la ciudadanía en la independencia e imparcialidad de los tribunales.
La mencionada resolución 2006/23, de 27 de julio, del Consejo Económico y Social de la ONU se tituló “Fortalecimiento de los principios básicos de la conducta judicial”. Tras referirse, en su preámbulo, a diversos instrumentos jurídicos [la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción], el ECOSOC se muestra convencido de que, por un lado, la corrupción de los miembros del sistema judicial socava el principio de legalidad y afecta a la confianza pública en el sistema judicial; y, por otro, que la integridad, independencia e imparcialidad de la judicatura son requisitos previos esenciales para la protección efectiva de los derechos humanos y el desarrollo económico. Y, en ese marco, recuerda que en la segunda reunión del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, celebrada en Bangalore (India), del 24 al 26 de febrero de 2001, fue cuando los presidentes de tribunales superiores de justicia reconocieron la necesidad de normas universalmente aceptables de integridad judicial y elaboraron los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial que la resolución del ECOSOC incluyó como anexo [The Bangalore Principles of Judicial Conduct: ECOSOC Resolution 2006/23].
Estos principios pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales, que dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces.
A continuación, enumera seis valores siguiendo la misma estructura de principio (definición) y aplicación (con recomendaciones); los vemos:
- INDEPENDENCIA: La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales;
- IMPARCIALIDAD: La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión;
- INTEGRIDAD: La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales;
- CORRECCIÓN: La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez;
- IGUALDAD: Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales; y
- COMPETENCIA Y DILIGENCIA: Competencia y diligencia: La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales
Los Principios de Bangalore concluyen con unas breves definiciones y la recomendación de que: Debido a la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, las judicaturas nacionales adoptarán medidas efectivas para proporcionar mecanismos de aplicación de estos principios, si es que los citados mecanismos todavía no existen en sus jurisdicciones.
Finalmente, el Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta para el fortalecimiento de los principios básicos sobre la conducta judicial, en su reunión celebrada en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (Austria) el 1 y 2 de marzo de 2007, procedió a elaborar y examinar a fondo un proyecto de comentario detallado sobre cada uno de los Principios de Bangalore.
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