miércoles, 5 de julio de 2023

La Declaración europea sobre los derechos y principios digitales

En los últimos años, las autoridades europeas han dado impulso a sus primeros compromisos políticos con el fin de continuar acelerando la transformación digital de los gobiernos; entre ellos podemos destacar: 1) La «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» adoptada el 6 de octubre de 2017, bajo la presidencia estonia del Consejo de la Unión Europea, por los ministros responsables de la coordinación y la política de administración electrónica de los Estados miembros tanto de la UE como de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA); 2) Tres años más tarde, la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», se aprobó el 8 de diciembre de 2020, durante la presidencia alemana. Tras reconocer que la declaración estonia marcó un hito para crear una administración electrónica orientada a los servicios, fiable e innovadora en Europa, reafirmó su compromiso de garantizar servicios públicos digitales transfronterizos de alta calidad, centrados en el usuario y sin fisuras, para los ciudadanos y las empresas en el desarrollo de un Mercado Único Europeo dirigido al futuro, pero contribuyendo a una transformación digital basada en valores para lo que fortaleció la participación e inclusión digital en la sociedad; 3) Y, por último, la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», salió adelante durante la presidencia portuguesa el 1 de junio de 2021, para reclamar un modelo de transformación digital que reforzara la dimensión humana del ecosistema digital y tuviera como núcleo el mercado único digital.

A esos precedentes, las instituciones europeas también han contribuido con otras iniciativas; por ejemplo, la petición del Consejo Europeo de Bruselas, de 1 y 2 de octubre de 2020, de una Brújula Digital que estableciera las ambiciones digitales concretas de la UE para 2030, creando un sistema de seguimiento de las capacidades y aptitudes digitales estratégicas europeas y perfilando los medios y las principales etapas para alcanzar sus ambiciones; el Itinerario hacia la Década Digital, diseñado por la Comisión Europea el 15 de septiembre de 2021, para lograr la transformación digital de Europa desde esa fecha hasta 2030; o las reiteradas resoluciones del Parlamento Europeo -por ejemplo, la de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos [2020/2216(INI)]- estableciendo una serie de principios éticos que han de guiar el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, garantizando el pleno respeto de derechos fundamentales, como el que afirma que: lo que es ilegal en el mundo virtual también lo es en el real.


El resultado de todos estos compromisos, peticiones, resoluciones y estrategias adoptados en los últimos años se plasmó en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01) proclamada solemnemente y de forma conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, tras haberla firmado el 15 de diciembre de 2022. Unos meses antes, en su Comunicación de 26 de enero de 2022 a las otras dos instituciones y a los órganos consultivos (CESE y CdR), el ejecutivo comunitario enfatizó la idea de que: La UE ha estado siempre a la vanguardia de la promoción de los derechos fundamentales en el mundo, particularmente en las Naciones Unidas. La UE está en condiciones de mantener su función de líder mundial responsable de un modelo centrado en el ser humano y basado en valores en la era digital. La Declaración será también una herramienta de orientación para la acción diplomática de la UE y dará forma a las asociaciones y a los debates con nuestros socios internacionales.


La declaración conjunta solemne -formalismo que recuerda a la proclamación interinstitucional del Pilar Europeo de Derechos Sociales- expone las intenciones y compromisos políticos comunes a los ciudadanos, las empresas, las administraciones públicas y los responsables político; y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital, sin perder de vista que la visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras; y reforzando el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley.

¿Y cuáles son los mencionados Derechos y Principios Digitales para la Década Digital? Se pueden sintetizar en seis capítulos:


1. Una transformación digital centrada en las personas: la tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales;
2. Solidaridad e inclusión: la tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE):
    • Conectividad: Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
    • Educación, formación y capacidades digitales: Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
    • Condiciones de trabajo justas y equitativas: Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
    • Servicios públicos digitales en línea: Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
3. Libertad de elección: interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial. Un entorno digital justo.
4. Participación en el espacio público digital: toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe; y derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital. Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
5. Seguridad, protección y empoderamiento: un entorno digital protegido y seguro. Privacidad y control individual de los datos. Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital.
6. Sostenibilidad: toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.


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