A diferencia de lo que sucede en el campo de la Medicina, en el ámbito jurídico, una de las consecuencias menos conocidas de los procesos que se celebraron en esta ciudad bávara fue la aprobación del mencionado «Código de Núremberg» el 20 de agosto de 1947. Se trata de un breve decálogo pionero, tratándose de mediados del siglo XX, al plantear cuestiones tan novedosas para aquel entonces como el consentimiento informado de los pacientes. Gran parte -seis de los diez criterios- la redactó el asesor médico de los juicios, el Dr. Leo Alexander (1905-1985).
El Dr. Alexander durante el proceso (1946) |
El texto comienza así: Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas “asociales”. Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.
Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho.
Y, a continuación, el Nürnberger Kodex o Nuremberg Code recomendó el siguiente decálogo de criterios deontológicos para permitir determinados experimentos médicos. Una declaración de 10 puntos que esboza la experimentación médica permisible en seres humanos y aclara muchos de los principios básicos que regulan la realización ética de la investigación [1]:
- El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial (…).
- El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.
- El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.
- El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.
- No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.
- El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.
- Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.
- Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.
- En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.
- En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.
Para el prestigioso psiquiatra canadiense de origen austriaco David Weisstub: (…) El legado de Nuremberg representa un capítulo casi mítico en la historia del entendimiento de la ética de la investigación. Nuremberg se encuentra distante en la memoria colectiva. Para la mayoría de nosotros, Nuremberg surgió como un código y al mismo tiempo un símbolo. Código en cuanto a sus principios, los cuales representan la base de la práctica y la investigación médica civilizada. Y por el otro lado simboliza el triunfo del ideal de democracia sobre el fascismo [2]. Ese código de Nuremberg marca el nacimiento del movimiento bioético que se inscribe en la lógica de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la creación de la Organización de las Naciones Unidas [3].
Citas: [1] RODÉS, J.; PIQUÉ, J. Mª. & TRILLA, A. Libro de la salud del Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación BBVA. Madrid: Fundación BBVA, 2007, p. 745. [2] SMITH, L. T. A descolonizar las metodologías. Investigación y pueblos indígenas. Santiago de Chile: LOM Editores, 2016. [3] AUFFRAY, C. El genoma humano. Una explicación para comprender. Un ensayo para reflexionar. Ciudad de México: Siglo XXI, 2004, p. 95.
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