Entre las diversas acepciones del vasquismo “muga”, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua incluye la siguiente: Mojón, término o límite; y ese es el sentido con el que vamos a emplearlo. Cuando hablamos de las fronteras terrestres de España ya tuvimos ocasión de referirnos, entre otros acuerdos internacionales, al «Tratado de Lisboa» de 1864 (nombre coloquial del Tratado de límites desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana entre España y Portugal, firmado en Lisboa el 29 de septiembre de 1864) que se “ajustó” mediante dos anexos firmados en la capital portuguesa el 4 de noviembre de 1866. El Art. 25 del primer convenio estipula que: Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas o marcos que señalen la línea internacional, se conviene en que las Municipalidades limítrofes de ambos Reinos puedan adoptar en la parte que les concierna, y de acuerdo con las Autoridades competentes, las providencias que estimen necesarias para la conservación de las mugas colocadas, la reposición de las destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin todos los años, en el mes de agosto, se verificará un reconocimiento de la línea por delegados municipales de los pueblos colindantes con asistencia de los Alcaldes españoles y de los Administradores de concejo portugueses. De dicho reconocimiento se levantará auto, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas, a fin de que éstas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera, y proceder según lo exijan las circunstancias.
Dos años más tarde, el Art. 8.3 del Anexo I desarrolló aquel precepto de 1864 disponiendo que: En su consecuencia, todos los años por el mes de agosto los Alcaldes españoles y los Administradores de Concejo portugueses, acompañados de delegados municipales, examinarán la parte fluvial fronteriza en la extensión correspondiente a su demarcación jurisdiccional; acordarán verificar de oficio las denuncias necesarias si existiesen hechos que las motiven, y levantarán auto del reconocimiento practicado, remitiendo copia a las Autoridades superiores administrativas para que éstas determinen lo que tengan por conveniente dentro de sus atribuciones.
Desde entonces, siglo y medio más tarde, las autoridades locales hispanoportuguesas, con ayuda de geógrafos de ambos ejércitos, verifican cada año que los hitos que delimitan la extensa Raya fronteriza se mantienen en su lugar; así, el 7 de octubre de 2022, los alcaldes de los municipios salmantinos de La Fregeneda, Vilvestre, Saucelle, Mieza e Hinojosa de Duero acudieron al vecino de Freixo de Espada à Cinta (distrito de Braganza) para cumplir con lo dispuesto en aquellos artículos y rubricar el correspondiente acta de reconocimiento de las mugas de la frontera que, posteriormente, remiten a sus respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores. Un año después, el 5 de agosto de 2023 los ayuntamientos españoles de Fermoselle, Aldeadávila de la Ribera, Villarino de los Aires, Pereña de la Ribera y Masueco acudieron a la villa lusa de Mogadouro.
Sin embargo, esta tradición jurídica no es exclusiva de Castilla y León y Trás-os-Montes; también sucede, por ejemplo, en el Pirineo oscense. A raíz del «Tratado del Puerto de Astún» [o «Tratado de la Vesiau» (la vecindad)] del siglo XII, consolidado por el rey Fernando II de Aragón el Católico en 1513, los alcaldes de Jaca (Aragón) y las comunas de Urdos, Cette-Eygun y Etsaut (Valle del Aspe, Nueva Aquitania) comprueban la muga (una piedra señalada con una cruz) que delimita la frontera hispanofrancesa y renuevan el hermanamiento medieval que permite a los galos utilizar los pastos del Puerto de Astún aragonés, intercambiando quesos, frutas y flores. En 2013, Correos incluso le dedicó un sello al quinto centenario del reconocimiento de las mugas fronterizas (1513-2013) de Jaca.
Asimismo, en Navarra, los representantes de la Junta General del Valle de Salazar y el Ayuntamiento de Larrau (Francia) aún mantienen la celebración del «Día de Mugas» cada 29 de agosto.
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