En concreto, su Art. 6 dispone que: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Las universidades, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de dicha Comisión, así como en relación con el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan. A continuación, el Art. 22 desarrolla el procedimiento ante la comisión -a solicitud del miembro de la comunidad universitaria interesado- remitiéndose a lo dispuesto en la normativa de la universidad.
Todo ello se enmarca en el contexto más amplio de los medios alternativos de solución de los conflictos a los que se refiere la Ley de convivencia universitaria, basados en los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia. De ahí que, por ejemplo, la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla se defina así: el órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia.
PD: la Ley 3/2022 derogó expresamente con la vigencia del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional [calificado por el legislador como anacrónico y preconstitucional].
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