Aunque la sentencia 1404/2014, de 19 de febrero, del Tribunal Supremo afirmó que (…) la jurisprudencia y la doctrina científica nos suministra criterios jurídicos muy sólidos [sobre los] rasgos definitorios del contrato de trabajo -ajenidad y dependencia- que aparecen en el artículo 1 del ET [se refiere al Estatuto de los Trabajadores vigente en aquel momento (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) derogado por el actual Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre], aquella misma resolución judicial también reconoció que existe una zona fronteriza o gris en que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios. En aquel caso en particular, el litigio afectaba a la figura del colaborador periodístico y, entrando en el fondo del asunto, nuestro alto tribunal confirmó la dificultad cuando el tertuliano en cuestión es una persona que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático -con mucha frecuencia se trata de un profesor de Universidad, un político en activo, etc.- y que de manera muy marginal, aunque a veces llegue a ser duradera y periódica, colabora con un determinado medio informativo, frecuentemente retribuido bajo forma de dietas (…) [1].
En el poder judicial español, el uso de la expresión “zonas grises” en el ámbito de las relaciones laborales se remonta a finales de los años 70 cuando ya entonces el Tribunal Supremo habló de los trabajadores que desenvuelven su actividad en las denominadas zonas intermedias, ó "zonas grises" [2]. Con el tiempo, la jurisprudencia fue resolviendo algunos supuestos concretos, por ejemplo, que (…) tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones [3]; y se recurrió al animus laborandi como criterio a considerar en función de las circunstancias del caso concreto [4] cuando la Justicia se encontraba ante esos espacios de intersección [5] del Derecho del Trabajo con otras ramas del ordenamiento jurídico y tenía que establecer la calificación de laboralidad o no laboralidad (…) para determinadas relaciones de servicios localizadas en la zona fronteriza [6]. Hoy en día, los avances tecnológicos y sociales han creado nuevas prestaciones y relaciones interpersonales que pueden llegar a ser laborales o no, ampliando aún más el margen de ese espacio grisáceo y fronterizo.
Según la profesora Llamosas Trapaga: (…) La expresión zona gris es utilizada para hacer referencia a aquellos supuestos de prestación de servicios, que por sus características, se encuentran en la frontera de la aplicación del Derecho del Trabajo, sin certeza de encontrarse fuera o dentro. Ese es precisamente el rasgo más característico, la especial dificultad que presenta distinguir si estamos ante una relación de carácter laboral o no. Sin olvidar que: La relación de servicios puede variar con el paso del tiempo atendiendo a criterios normativos, o a criterios socioeconómicos. Por lo que algo que durante cierto tiempo ha podido considerarse como una zona gris, deja de tener ese carácter en base a un cambio legislativo, una consolidación jurisprudencial, o la desaparición de una prestación característica. Y por supuesto a la inversa, las nuevas modalidades contractuales traerán consigo nuevas dificultades y nuevas delimitaciones en lo que a las zonas grises se refiere. (…) Hay que tener en cuenta que la clasificación, o no, de una relación como laboral, no es meramente conceptual o aclaratoria, sino que la declaración acarrearía la exclusión o inclusión de una serie de derechos, tales como el derecho a la sindicación, a la huelga o las cargas sociales [A].
La autora analiza, en concreto, el supuesto de la prestación del servicio de transporte a cargo de los transportistas con vehículo propio; pero pensemos, como apunta el asesor técnico de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social Ángel Luis Sánchez Iglesias, en las relaciones familiares, el voluntariado, las prestaciones amistosas, los becarios, las prácticas no profesionales, el teletrabajo o el consumo colaborativo, entre muchas otras. (…) La expansión de nuevas realidades en la prestación de servicios, la flexibilización de las relaciones laborales, el uso de las nuevas tecnologías y la robotización están haciendo replantear el futuro del trabajo tal y como lo conocemos [B].
Por ese motivo, para la magistrada Molina Gutiérrez: (…) Resulta notorio que la tarea del legislador dirigida a la acomodación del ordenamiento jurídico a la realidad social de cada tiempo es tarea harto complicada, y siempre llega con retraso. Es por ello, por lo que la doctrina jurisprudencial se ha venido mostrando como instrumento útil y apropiado para tal fin por mor del mandato legal relativo a que las normas han de ser interpretadas conforme a la realidad social del momento histórico en el que han de ser aplicadas. Esta realidad es la que ha ido engendrando un nutrido cuerpo doctrinal (tanto interno como internacional) tendente a actualizar el concepto tradicional de contrato de trabajo. En este sentido, frente a modelos de realización del trabajo de corte eminentemente presencial, inmóvil y tangible; nos encontramos hoy con relativa frecuencia ante prestaciones de servicios de carácter telemático, que se realizan fuera del centro de trabajo y se gestionan mediante plataformas y sistemas digitales. Estas notas son las que han determinado una evolución en el concepto tradicional de trabajador por cuenta ajena, dando lugar a nuevas versiones de una misma institución [C].
Jurisprudencia: [1] ECLI:ES:TS:2014:1404. [2] ECLI:ES:TS:1979:393. [3] ECLI:ES:TS:2008:3467. [4] ECLI:ES:TS:2021:3266. [5] ECLI:ES:TS:2015:1167A. [6] ECLI:ES:TS:1996:3426. Citas: [A] LLAMOSAS TRAPAGA, A. “Las zonas grises en el Derecho Laboral. La prestación del servicio de transporte”. En: Nomos, 2009, nº 3, pp. 107 y 108. [B] SÁNCHEZ IGLESIAS, Á. L. (Coord) et al. Situaciones jurídicas fronterizas con la relación laboral. Cizur Menor: Aranzadi, 2017. [C] MOLINA GUTIÉRREZ, S. “Las borrosas fronteras del Derecho del Trabajo en el sector audiovisual”. En: Revista de Jurisprudencia Laboral, 2023, nº 5, p. 7.
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