El 9 de julio de 1859 se firmó en Madrid el primer Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre la Confederación Argentina y España (hubo un segundo convenio el 21 de septiembre de 1863 con la República Argentina: el «Tratado Definitivo»); siete años más tarde, el 19 de julio de 1870, en Montevideo, se acordaba el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España; en ambos casos, se reconocía como Nación libre, soberana o independiente tanto a la República o Confederación Argentina como a la República Oriental del Uruguay y, a partir de ese momento, el conflicto insular afectó a argentinos -que izaron su bandera en ella, por primera vez, el 15 de marzo de 1814- y uruguayos.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 4 de octubre de 2024
La jurisdicción de la isla Martín García
Suele admitirse que, durante su expedición de 1515, el explorador Juan Díaz de Solís (ca. 1470-1516) -no se sabe a ciencia cierta si español (lebrijano) o portugués (alentejano)- fue el primer navegante europeo que llegó al «Mar Dulce» al que, en su honor, se llamó Río de Solís [hasta que, en la siguiente década, el cartógrafo veneciano Sebastián Caboto, Gaboto o Gavotto (1484-1557) lo rebautizó como Río de la Plata]. El navegante que reveló la existencia de ese Mar de Agua Dulce (…) se detuvo delante de la mayor de las islas, situada á la derecha de uno de sus grandes brazos ó tributarios, y tomó tierra allí. La isla merecía también un nombre, y el descubridor, usando de su privilegio, le dio el de uno de sus compañeros, despensero de la expedición, Martín García, quien entró en posesión de aquel pedazo de tierra que tanto lugar debía ocupar en la historia de los pueblos del Plata, y en el que, mucho más feliz que el descubridor, encontró su tumba y la inmortalidad (…) [1]. Durante la época colonial, la isla fue ocupada varias veces por españoles y portugueses, con fines comerciales o estratégicos; recordemos que, incluso a comienzos del siglo XIX, el actual Uruguay formó parte de Brasil como Provincia Cisplatina (1817-1828). El periodo previo a la independencia fue, para todos los países de la región, intenso, confuso y vinculante con una imbricación muy estrecha y fluida de relaciones inter-fronterizas. Siglos de contactos forjaron estilos de vida e identidades muy próximos. Sería un error pensar que en aquel escenario regional, la banda-Provincia Oriental era un compartimento estanco, aislado en el devenir histórico. Las mismas oscilaciones políticas afectaban de igual manera a rioplatenses y brasileños [2].
El preámbulo del «Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo» -suscrito por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973- justifica el objetivo de este acuerdo bilateral en los siguientes términos: Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, inspirados en el mismo espíritu de cordialidad y buena armonía que señaló el Protocolo Sáenz Peña-Ramírez de 1910 [nombre coloquial del breve Protocolo sobre Navegación y Uso de las Aguas del Río de la Plata firmado en Montevideo el 5 de enero de 1910, por Roque Saénz Peña y Gonzalo Ramírez, enviados argentino y uruguayo, respectivamente] y reafirmaron la Declaración Conjunta sobre Límite Exterior del Río de la Plata de 1961 [Montevideo, 30 de enero de 1961; para fijar la línea de base destinada a medir el mar territorial y sus zonas contiguas y adyacentes] y el Protocolo del Río de La Plata de 1964 [Buenos Aires, 14 de enero de 1964, reiterando que la navegación y el uso de las aguas del Río de la Plata. continuará sin alteración como hasta el presente], animados del propósito común de eliminar las dificultades que puedan derivarse de toda situación de indefinición jurídica con relación al ejercicio de sus iguales derechos en el Río de la Plata y de la falta de determinación del límite entre sus respectivas jurisdicciones marítimas, y decididos a sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos, han resuelto celebrar un Tratado que dé solución definitiva a aquellos problemas de acuerdo con las características especiales de los territorios fluviales y marítimos involucrados y las exigencias técnicas de su utilización y aprovechamiento integrales, en el marco del respeto a la soberanía y a los derechos e intereses respectivos de los dos Estados.
El Art. 1 delimita este curso de agua internacional: El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961. A continuación, el Art. 2 establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximaran a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos. Y el Art., 3 puntualiza que: Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera.
¿Qué ocurre con las islas existentes o las que en el futuro emerjan en el Río? Su marco legal se contempla en los Arts. 44 a 46. En principio, pertenecen a una u otra Parte según se hallen a uno u otro lado de la línea indicada en el Art. 41, donde se incluyen los puntos geográficos fijados en las cartas confeccionadas por la Comisión Mixta Uruguayo-Argentina de Levantamiento Integral del Río de la Plata, publicadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en 1969, 1972 y 1973; con la excepción de lo que se establece para la Isla Martín García.
En concreto, los Arts. 45 y 46 disponen que: La Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 63 [se refiere a que la isla es la sede de la Comisión Administradora del Río de la Plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas]. Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la carta H-118 a la que se refiere el Art. 41. Sin embargo, los aumentos por aluvión de Martín García, que afecten sus actuales accesos naturales a los canales de Martín García (Buenos Aires) y del Infierno, pertenecerán a esta Isla.
Así se resolvió el reclamo uruguayo sobre esta pequeña isla fluvial que solía provocar incidentes diplomáticos entre ambos países. Un siglo antes, a mediados del XIX, el político argentino Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888) llegó a proponer en 1850 que esta isla fuese la sede de Argirópolis, capital de una nueva nación a la que denominó Estados Confederados del Río de la Plata (que habría abarcado territorios argentinos, uruguayos y paraguayos), excluyendo a la Provincia de Buenos Aires y a la Patagonia.
Citas: [1] DE VEDIA, A. Martín García y la jurisdicción del Plata. Buenos Aires: Coni Hermanos, 1908, pp. 15 y 16. [2] PIERROTTI, N. “Volver a la Cisplatina (1817-1828). Una aproximación a los “estados de opinión” de los orientales sobre la independencia del Uruguay!. En: Humanidades: revista de la Universidad de Montevideo, 2014, nº XIII, pp. 59 y 60.
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