miércoles, 13 de noviembre de 2024

¿Qué norma creó la Oficina de Conflictos de Intereses?

La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado -disposición que fue derogada por la vigente Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado- creó la Oficina de Conflictos de Intereses -de acuerdo con su preámbulo- como órgano similar al existente en otros países de nuestro entorno cultural, que actuará con plena autonomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen sancionador, de forma que el incumplimiento de los preceptos de la Ley conlleva penalizaciones efectivas. La parte expositiva de esta norma señaló que el objetivo de la Ley era establecer las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración General del Estado para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses. A continuación, según su Art. 15, dispuso que: 1. El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos es la Oficina de Conflictos de Intereses adscrita orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas y que en el ejercicio de las competencias previstas en esta ley actuará con plena autonomía funcional. Este órgano será el encargado de requerir a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. 2. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado de la llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan (…).

Actualmente, la vigente Ley 3/2015, de 30 de marzo, dotó a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), de nuevas competencias y medios para, como no podía ser de otra forma, desarrollar sus funciones con las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia. Su Título III regula los órganos de vigilancia y control dotando a la Oficina de Conflictos de Intereses de una mayor garantía de competencia y elevando su rango administrativo y el control parlamentario del candidato elegido para el nombramiento. También se aclaran las funciones desempeñadas por la Oficina, potenciando la colaboración con otros organismos como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Registro Mercantil o el Registro de Fundaciones. Asimismo, se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflictos de Intereses eleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la información personalizada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las sanciones impuestas. 

En concreto, su Art. 19 adscribió la OCI al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [hoy en día, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública] y atribuyó a su Director -nombrado por el Consejo de Ministros- el rango de Director General. Ese precepto también dispuso cuáles son las funciones de la Oficina. Le corresponde: a) Elaborar los informes previstos en esta ley; b) La gestión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado; c) Requerir a quienes sean nombrados o cesen en el ejercicio de un alto cargo de la Administración General del Estado el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley; d) La llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos de la Administración General del Estado, y la responsabilidad de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan; y e) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

Finalmente, la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, también delegó otras competencias, en la persona titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses, como el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas o la autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público.

En la práctica, esto significa que si un exalto cargo desea continuar su carrera profesional en el sector privado tendrá que solicitar la preceptiva autorización a esta Oficina; por ejemplo, así lo contempla el Art. 74 bis del Reglamento Interno del Banco de España [Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España].

PD: el Real Decreto 1229/2018, de 28 de septiembre, nombró a Flor María López Laguna Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses; cargo que aún desempeña a la hora de redactar esta entrada.

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