viernes, 7 de marzo de 2025

El juez Altamira y el «Comité de los Diez»

En diversas entradas de este blog ya hemos tenido ocasión de referirnos a la Sociedad de Naciones -precedente histórico de las actuales Naciones Unidas- que se estableció en la Parte I del Tratado de Paz de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919 [Pacto de la Liga de las Naciones (Sociedad de Naciones)]. Entre sus preceptos, el Art. 2 reguló su estructura al contemplar que la acción de la Liga bajo este Convenio se efectuará por medio de una Asamblea y de un Consejo, con una Secretaría permanente; a continuación, el Art. 14 estipuló que: El Consejo formulará y someterá a los Miembros de la Liga para su adopción planes para el establecimiento de una Corte Permanente de Justicia Internacional. La Corte será competente para conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que le sometan las partes. La Corte también podrá emitir una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión que le someta el Consejo o la Asamblea.

A lo largo de ese mismo año se celebraron tres congresos de las asociaciones organizadas en diferentes países para el estudio de los problemas de la Sociedad de las Naciones y para la propaganda de esta idea [1] que tuvieron lugar en París (enero-febrero), Londres (marzo) y Bruselas (diciembre). La finalidad principal de los tres Congresos a que acabo de referirme (…) puede condensarse en tres puntos. Primero. Perfeccionamiento del pacto de 28 de Junio, del Pacto de la Sociedad de las Naciones, firmado por todas las potencias que aceptaron el tratado de paz (…). Segundo punto. El pacto de París es un pacto entre Gobiernos, es un pacto de Estados oficiales. Al lado de ellos es preciso, para que la obra resulte perfecta dentro de las condiciones de toda obra humana, la intervención de la opinión extraoficial, es decir, la participación, en la mayor cuantía posible, de todos los sectores de opinión de las colectividades nacionales comprometidas por el voto de sus Gobiernos para la constitución de la Sociedad de las Naciones (…). El tercer punto (…) es un estado espiritual, visible en todos los individuos que formaban el Congreso (aunque en grado distinto cada uno, como es natural), de desconfianza enorme respecto de la obra de los Gobiernos [1].

Joaquín Sorolla
Retrato de Rafael Altamira (1886)

Así explicó sus propias impresiones el jurista alicantino Rafael Altamira y Crevea (1866-1951) -considerado uno de los hombres de ciencia más relevantes de la primera mitad del siglo XX español. Un intelectual formado en los ideales del regeneracionismo, y de la Institución Libre de Enseñanza, que se distingue por el alcance y profundidad de su saber y por la rectitud de su conciencia [2]- al asistir, como miembro de la delegación española, a la sesión del Congreso de la Sociedad de Naciones que se celebró en la capital belga el 18 de diciembre de 1919.

En aquel evento se discutió, primero en una sección y después se votó en el pleno, la organización del futuro Tribunal de justicia [se refiere a la Corte Permanente de Justicia Internacional] y el método para determinar la cualidad primordial que debe presidir a la selección de los magistrados o jueces; (…) aquella cualidad había de ser la de hombres de Derecho; es decir, de prestigios indudables, más que por el saber (que también hace falta), por la independencia, por el espíritu de justicia, por el sentido de humanidad, triunfador de las pequeñeces de la patriotería egoísta. (…) Se partió dé la afirmación resuelta del Principio de igualdad de los Estados en punto a la elección de los jueces, sin que ninguno de aquéllos pueda tener en el Tribunal más que un solo juez. Y se añadió: «La elección se hará sobre la base de una lista de candidatos designados por los Estados. Cada Estado tendrá derecho a presentar un número máximo (que se determinará más adelante) de candidatos de su nacionalidad y, con el fin de señalar bien que el juez está al servicio exclusivo de la Justicia, un número mayor de candidatos de otras nacionalidades» [3].

Con esos precedentes, al año siguiente, el Consejo de la Sociedad de Naciones nombró el «Comité de los Diez» -al que, en el ámbito anglosajón, se conoce con el nombre de «Advisory Committee of Jurists» (ACJ)- a los que encomendó la tarea de redactar el Estatuto y Reglamento de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Los diez elegidos fueron:

  1. Por Japón: Mineichirō Adachi (1869-1934);
  2. Bélgica: Baron Édouard Descamps (1847-1933);
  3. Países Bajos: Bernard Cornelis Johannes Loder (1849-1935);
  4. EE.UU,: Elihu Root (1845-1937);
  5. Francia: Albert Geouffre de Lapradelle (1871-1955);
  6. Reino Unido: Walter George Frank Phillimore (1855-1933):
  7. Italia: Arturo Ricci Busatti (1868-1923);
  8. Noruega: Francis Hagerup (1853-1921);
  9. Brasil: Raul Fernandes (1877-1968); y
  10. España: Rafael Altamira y Crevea (1866-1951).

En apenas un año de trabajo, el Consejo de la Sociedad de Naciones aprobó el Protocolo de 16 de diciembre de 1920 relativo a la adopción del Estatuto que solo se enmendó una vez, mediante un Protocolo de revisión adoptado por la Asamblea el 14 de septiembre de 1929.

Los representantes español, japonés y neerlandés fueron los tres únicos miembros del Comité que, posteriormente, también fueron nombrados jueces de la Corte de La Haya; y, de ellos, Altamira  tuvo el alto honor de ser el único juez que asistió a todo el proceso, tanto en la constitución del Tribunal como durante su período de funcionamiento (1922-1939) [2].

Europeísta convencido, dos veces candidato al Premio Nobel de la Paz, la Guerra Civil española (1936-1939) y la II Guerra Mundial (1939-1945) lo exiliaron fuera de su país hasta que falleció en Ciudad de México en 1951. El 10 de febrero de 2025, sus restos mortales fueron inhumados en el cementerio municipal de El Campello (Alicante).

Citas: [1] ALTAMIRA, R. El congreso de la Sociedad de las Naciones (Bruselas: diciembre de 1919). Madrid: Reus (Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), 1920, pp. 6 y 9 a 11. [2] GAMARRA, Y. “En torno a las Opiniones del juez Rafael Altamira y Crevea en el Tribunal Permanente de Justicia Internacional”. En: Anuario español de derecho internacional, 1994, nº 10, pp. 127 y 132. [3] ALTAMIRA, R. “La Obra del Congreso de Bruselas. El Tribunal Internacional de Justicia”. En: El Fígaro, de 14 de diciembre de 1919, p. 3.

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