lunes, 21 de abril de 2025

La «Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia»

La redacción consolidada del Art. 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) dispone que: 1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. 2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. 3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Por alusiones, esa Carta -un documento que define los principios rectores para una adecuada relación entre la Administración de Justicia y los ciudadanos- se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, y constituyó una de las prioridades y principales aportaciones del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que las fuerzas políticas españolas firmaron casi un año antes, el 28 de mayo de 2001.

Como recuerda en su preámbulo, la presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia. Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.

Atendiendo a los principios de transparencia, información y atención adecuada, la Carta establece los derechos de los usuarios de la Justicia a lo largo de cuatro grandes apartados:

  1. Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte aquellos tres principios, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre su funcionamiento y exigir, en caso necesario, las reparaciones pertinentes; por ejemplo: desde el derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales hasta conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales, pasando por el derecho del ciudadano a que se utilice un lenguaje comprensible, a ser atendido de forma respetuosa, a que las actuaciones judiciales se celebren con la máxima puntualidad, etc.
  2. La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos, protegiendo a los más débiles: las víctimas del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género; los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo; las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales; y los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta.
  3. La tercera se ocupa de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores, basados en la prestación de un servicio profesional de calidad y una conducta deontológicamente correcta; por ejemplo: el ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones y a ser informado, por estos operadores jurídicos, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial.
  4. Por último, la cuarta parte se refiere a la eficacia de la propia Carta de Derechos, proclamando la exigibilidad de los derechos reconocidos y su vinculación a ellos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Dos décadas más tarde, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Secretaría de Estado de Justicia. del Ministerio de Justicia, recomendando: Que se valore la oportunidad de dotar a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, de normatividad, de forma semejante a lo que ocurre con otras cartas de derechos de los ciudadanos frente a la administración en otros servicios públicos. La respuesta del Gobierno, el 31 de agosto de 2022, fue: rechazada; y, de hecho, hoy en día, aquel documento sigue careciendo de naturaleza normativa.

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