sábado, 4 de diciembre de 2010

¿Qué es un estado de alarma?

Para hacer frente a situaciones de anormalidad se pueden declarar los estados de alarma, excepción y sitio, con el fin de asegurar el reestablecimiento de la autoridad. Están regulados en el Art. 116 CE y en la norma que los desarrolló, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Veamos cada uno de ellos:

· Alarma: aunque las comparaciones son odiosas, podríamos decir que su razonamiento es similar al planteado para aprobar un Real Decreto-ley: responder ágilmente a una situación de urgencia. El Gobierno lo declara por Decreto durante un plazo de 15 días en los que deberá informar al Congreso inmediatamente; es la Cámara Baja quien puede prorrogar o no ese plazo. Está pensado para alteraciones graves de la normalidad como catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos o forestales, o accidentes de gran magnitud; crisis sanitarias como epidemias o contaminaciones graves; situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad; o paralización de los servicios públicos esenciales (caso actual de los controladores aéreos). El Decreto debe especificar a qué parte de España se aplica. Como no afecta a la vigencia de ningún derecho fundamental, muchos autores lo consideran innecesario pues el Gobierno o, en su caso, las autoridades de la Comunidad Autónoma afectada, tienen atribuidas las competencias necesarias para hacer frente a estas situaciones; prueba de ello es que ni con los atentados del 11-M en los trenes de Madrid llegó a declararse un estado de alarma y hubo 191 muertos. El que declaró el Consejo de Ministros, el 4 de diciembre de 2010, es el primero de nuestra historia democrática; el segundo fue el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el "coronavirus").

· Excepción: a diferencia del anterior, el estado de excepción debe ser autorizado previamente por el Congreso antes de que lo declare el Gobierno mediante Decreto, donde especificará su ámbito de aplicación, duración –no más de 30 días salvo que el Congreso lo prorrogue– y sus efectos pues afecta al libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o el orden público. Según la Ley Orgánica 4/1981 que los desarrolló, se pueden delimitar zonas de seguridad, imponer traslados forzosos de la población, suspender el secreto de las comunicaciones, detener a un sospechoso durante 10 días –cuando lo máximo en situaciones normales son 72 h.–, prohibir que las personas circulen a partir de determinadas horas, se reúnan o se declaren en huelga, por citar varios supuestos. En España, hubo un caso en 1968, cuando se declaró el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa durante tres meses –era otra regulación, previa a la Constitución– por violencia terrorista.

· Sitio: vamos a peor. El estado de sitio –a diferencia de la alarma o la excepción– lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno. ¿En qué supuestos? Insurrecciones, invasiones, etc. Siempre que el orden constitucional no se pueda restablecer por otros medios. Es lo que popularmente se denomina “estado de guerra”. Como se militariza la vida de los ciudadanos, se pueden restringir todos sus derechos y libertades, salvo el “habeas corpus”.

PD: por primera vez, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, declaró un estado de alarma local, para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 [coronavirus], en el territorio de nueve municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz

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