domingo, 6 de febrero de 2011

La reforma del sistema electoral

El Art. 163.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) es un precepto único en todo el ordenamiento jurídico español porque el legislador decidió incluir un ejemplo de cómo atribuir los escaños en unas elecciones. Salvando las distancias, el único precedente similar -por su carácter didáctico- donde una norma necesitó aclaraciones para ser comprendida se remonta al Real decreto referente á la Constitución autonómica de la isla de Cuba, de 25 de noviembre de 1897 [Gaceta de Madrid nº 331, del 27] (precedente histórico del BOE) cuando el legislador tuvo que incluir una nota explicativa para facilitar la inteligencia de este decreto, y evitar con fusiones en el valor legal de los términos en él empleados, deben tenerse presentes las siguientes equivalencias; por ejemplo, que el Gobierno central se refiere al Consejo de Ministros del Reino.

El sistema electoral español –que sigue la Ley D´Hondt– persigue establecer mayorías que favorezcan la formación de Gobiernos estables pero –de vez en cuando– se alzan voces pidiendo su reforma para evitar situaciones como la que se produjo en las elecciones generales de 2008. Veamos los datos que obtuvieron tres partidos políticos (IU, CiU y PNV) y su correspondiente asignación de escaños, de acuerdo con sus resultados:

• Izquierda Unida: 963.040 votos = 2 escaños.
• CiU: 774.317 votos = 11 escaños.
• EAJ-PNV: 303.246 votos = 6 escaños.

Algo no funciona bien, cuando IU obtuvo tres veces más de votos que el PNV pero el partido vasco consiguió el triple de escaños o que logrando casi 200.000 votos más que CiU, la coalición de izquierdas obtuviera nueve representantes menos que la formación catalana.

Algunos de los problemas que plantea el sistema electoral español son:
• La injusticia que supone la regla de D´Hondt a la hora de adjudicar los escaños por la diferencia de valor que existe entre unas circunscripciones u otras; es decir, es mejor obtener pocos votos pero concentrados en un número pequeño de provincias, que lograr muchos votos si están dispersos por distintas circunscripciones.

• La actual distribución de escaños favorece a las provincias menos pobladas (que estarían sobrerrepresentadas) mientras que perjudica a las más habitadas (infrarrepresentadas).
• Las candidaturas se presentan en listas cerradas, limitando el papel del votante a elegir –o no– esa papeleta, sin poder mostrar sus preferencias personales por un candidato u otro dentro de la misma lista.

Las propuestas que podrían resolver estos problemas son muy variadas y algunas más sencillas que otras, en función de si conllevaran modificar o no la Constitución:
• Incrementar el número de diputados que se eligen para el Congreso hasta el máximo que estableció la Constitución (400, en lugar de los 350 actuales). De esta forma se compensaría a las provincias infrarrepresentadas.
• Mantener los 350 diputados pero disminuyendo la representación mínima de algunas circunscripciones a un solo diputado en lugar de dos.
• Disminuir el número de diputados al mínimo de 300 que estableció la Constitución para evitar la sobrerrepresentación de algunas circunscripciones.
• Combinar estas tres medidas anteriores hasta encontrar un punto de equilibrio.
• Sustituir la actual circunscripción provincial por otra autonómica o incluso nacional.
• O, sencillamente, cambiar la Ley D´Hondt por otro sistema como las reglas de Hamilton, Jefferson, Webster, Hill, etc. o el voto transferible que utilizan en Inglaterra, Irlanda o Australia; aunque, a decir verdad, ninguno de ellos sea jauja, pero -al menos- habrá que intentarlo y corregir los errores, ¿no?

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