sábado, 26 de febrero de 2011

La tipificación del incesto

Se trata de un comportamiento que, ya en tiempos de los romanos, se castigaba con la muerte y, durante la Edad Media, con ser pasto de la hoguera, al considerarlo no solo delito sino un pecado relacionado con la lujuria. Actualmente, en España, el Código Penal no lo tipifica expresamente pero sí se deduce del Art. 180.1.4º cuando, para la ejecución del delito (una agresión sexual) el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. En este caso, la violación se castigaría con pena de prisión de doce a quince años.

Según el antropólogo Carles Salazar, el incesto es el paradigma de las prohibiciones incomprensibles; es una prohibición universal que nadie sabe bien por qué existe [SALAZAR, C. Antropología de las creencias. Barcelona: Fragmenta, 2014, p. 270].

¿Cómo se regula en el Derecho Comparado? Existen dos posibilidades:
  1. Tipificarlo expresamente: Italia (Art. 564 CP) lo regula como un delito contra la moral familiar punito con la reclusione da uno a cinque anni; que puede llegar a ocho años si ya existe una relación incestuosa. Lo mismo ocurre en el inzest tipificado en el Art. 311 del Código Penal de Suiza (hasta tres años de prisión y multa; aunque en 2011 puede que cambie esta regulación si prospera una reforma para despenalizarlo); en el Art. 173 del StGB de Alemania, bajo el epígrafe –tan elocuente– de relaciones sexuales entre parientes (Beischlaf zwischen Verwandten): dos años de cárcel y multa siempre que el agresor sea mayor de edad; y, finalmente, en los artículos 375 CP de Chile, 514 CP de Ecuador, 272 CP federal de México ó el 237 CP de Colombia.
  2. Considerarlo como un delito sexual agravado por la relación de parentesco: Francia (Art. 222-24 y ss CP): lo regula de forma similar a España, en el marco de las agresiones sexuales, agravadas por el vínculo del parentesco (veinte años de reclusión, si hubo violación; y diez años y multa de 150.000 euros para las demás situaciones); Portugal (Art. 163 y ss CP): tipifica la coacción sexual, la violación y el abuso sexual y agrava las penas cuando exista una relación familiar; o Argentina (Art. 119 CP).

Siempre se ha dicho que el principal riesgo de los matrimonios endogámicos eran sus consecuencias genéticas (taras, enfermedades, malformaciones, etc.) y el ocaso de la dinastía de los Austria, en España, parecía ser un buen ejemplo de este razonamiento; sin embargo, los últimos informes científicos –puedes curiosearlos en la Public Library of Science (PLoS)– avalan la idea de que los hijos de estas uniones tienen el mismo riesgo de sufrir un problema genético que cualquier mujer que dé a luz a partir de los 40.

En el ámbito europeo, el debate sobre la ilegalidad del incesto volvió a ponerse de actualidad a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Stübing contra Alemania, de 12 de abril de 2012 (nº 43547/08). Los padres de Patrick Stübing (que nació en 1976) dieron en adopción a su hijo cuando el niño tenía apenas 3 años y, desde entonces, el joven no volvió a tener relación con su familia biológica hasta que en el año 2000 falleció su madre y descubrió, durante el entierro, que tenía una hermana de sangre, Susan Karolewski; el amor surgió entre ellos, se fueron a vivir juntos y llegaron a tener cuatro hijos pero, en 2002, 2004 y 2005 dos tribunales de Borna y Leipzig le declararon culpable de dieciséis cargos de incesto –que, como hemos señalado anteriormente, se encuentra tipificado en el Código Penal alemán– por los que fue condenado a diversas penas y estuvo más de dos años recluido en la cárcel. El asunto llegó al tribunal de apelación de Dresde, al Tribunal Constitucional Federal [porque el demandante consideró que la normativa penal alemana restringía su derecho a la libre autodeterminación sexual] y, finalmente, a Estrasburgo.

El TEDH dio la razón al Gobierno de Berlín al considerar que, dentro del margen de apreciación que se reconoce a los Estados y teniendo en cuenta la falta de consenso que existe en esta materia entre los diversos Estados europeos, el legislador alemán había decidido que las relaciones sexuales entre hermanos biológicos constituían un delito punible y, por lo tanto, su Código Penal simplemente protegía esa concepción moral de la familia y la sociedad; por lo tanto, las condenas de reclusión del Sr. Stübing no fueron desproporcionadas ni lesionaban sus derechos.

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