martes, 29 de marzo de 2011

La definición legal de terrorismo (I)

No hay duda de que, a partir de 2001, los ataques terroristas del 11-S marcaron un punto de inflexión en la lucha internacional contra el terrorismo. En el ámbito europeo, la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, definió –por primera vez– el delito de terrorismo (Art. 1.1) como los actos intencionados tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Esos actos intencionados son: a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados graves contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h).

Asimismo, el Art. 2.1 definió qué es un grupo terrorista: toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo. Por "organización estructurada" se entenderá una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

El terrorismo –una amenaza para la democracia, el libre ejercicio de los Derechos Humanos y el desarrollo económico y social– se aborda en el marco de la Unión Europea con una gran dispersión normativa y múltiples instrumentos [la orden europea de detención y entrega (euroorden), la unidad de cooperación judicial europea (Eurojust), la Oficina Europea de policía (Europol) o la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex), etc.]. Por lo que se refiere a España, estos delitos se regulan en los Arts. 571 y siguientes del Código Penal, que –desde finales de de 2010– incorporaron nueve normas comunitarias, incluyendo la Decisión Marco 2002/475/JAI, al Derecho español.
 
En el ámbito internacional, las Naciones Unidas han condenado en numerosas ocasiones de manera sistemática, inequívoca y firme, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; desde diversos enfoques: político [la Resolución 60/288 de la Asamblea General aprobó la Estrategia global contra el terrorismo de 2006 (el primer instrumento de esta índole a nivel internacional) y su plan de acción con medidas para evitar su propagación, prevenirlo y combatirlo, reforzar la capacidad de los Estados y compaginar todo ello con los Derechos Humanos], coercitivo (atribuyendo competencias al Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza frente a un ataque terrorista) y convencional (mediante la aprobación de más de una docena de convenciones internacionales) aunque, a diferencia del Derecho Comunitario Europeo, la ONU todavía no ha definido este delito.
 
NB: el polémico filósofo francés André Glucksmann se preguntó quién es terrorista en su ensayo Occidente contra Occidente (Madrid: Taurus, 2004, p. 70) y concluyó que:  (...) Llamo "terrorista" al hombre armado que arremete deliberadamente contra seres desarmados.
 
PD: el "Protocolo de Malabo" de 27 de junio de 2014 que ha enmendado la anterior regulación del Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos y de los Pueblos, ha ampliado la jurisdicción de la Corte de Arusha al orden penal, incluyendo el delito de terrorismo que define en el nuevo Art. 28 G.

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