domingo, 13 de marzo de 2011

Las hazas de suerte

En dos municipios de Cádiz –Vejer de la Frontera y Barbatepervive una tradición jurídico-histórica que se remonta a los tiempos de la Reconquista, cuando el curso del río Barbate trazaba la frontera que separaba la Corona de Castilla y León de los territorios bajo control musulmán. Entonces, se concedió a esta tierra una Carta Puebla que recogía cuáles eran sus derechos y privilegios; mejores y mayores que otras similares porque los monarcas cristianos trataron de incentivar la repoblación de esta estratégica comarca gaditana.

Aquel fue el origen medieval –se dice que en la segunda mitad del siglo XIII– de una figura que, hoy en día, se regula por un Reglamento para el aprovechamiento de los bienes municipales denominados Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera que publicó el Boletín Oficial de Cádiz el 27 de abril de 2007, estableciendo las características de estas 232 parcelas de terreno de labor, denominadas hazas –término que el Diccionario de la RAE define como porción de tierra labrantía o de sembradura– y que figuran incluidas en el Inventario de Bienes de la Corporación como comunales; es decir, bienes de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local) y que son inalienables, inembargables e imprescriptibles (según la normativa autonómica andaluza), por lo cual, están fuera del tráfico jurídico de los bienes y no se pueden arrendar más que a las personas que figuren en el padrón de vecinos con derecho al disfrute de las rentas de dichas hazas.

En este Reglamento se regulan las distintas figuras que intervienen en el sorteo que se celebrará los 22 de diciembre de cada cuatro años (aquellos que sean bisiestos):
Junta de Hazas: deberá estar constituida antes del 20 de octubre de dicha anualidad y estará presidida por el alcalde, los miembros de la corporación municipal e igual número de vecinos representantes de las distintas esferas económicas, sociales y vecinales, denominados asociados al Ayuntamiento. Se reúnen en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes y se organizan en dos comisiones: de escrutinio (para la formación o rectificación del padrón de vecinos con derecho a participar en el sorteo para percibir las rentas) y de asentamientos (para la formación o rectificación cuatrienal de asentamientos, así como de sus revisiones anuales).
Padrón de vecinos con derecho al disfrute de las rentas: lo aprobó la Junta de Hazas en 1996 y consta de 3.649 vecinos con derecho a ser agraciados en el sorteo. El Reglamento especifica muy detalladamente quiénes pueden formar parte de él.
Sorteo y rentas: es, sin duda, un apartado trascendental pues el Reglamento establece cómo se debe llevar a cabo el sorteo de las hazas en tres bombos, de los que unos niños menores de 10 años extraerán las bolas, pregonándolo el secretario y elaborando un acta.
Asentamiento para el cultivo de las hazas: el agricultor asentado (colono) se obliga a realizar el cultivo de la haza de manera constante, según el uso y la costumbre de un buen labrador, de forma directa y personal.

Desde 1938 –año en que Barbate se segregó del municipio vejeriego– lógicamente, también se repartieron aquellas hazas, correspondiéndole al nuevo pueblo 124 parcelas. Dos años más tarde, en 1940, los barbateños regularon su propia Junta de Hazas en un Reglamento que acaba de ser derogado por el nuevo de mayo de 2010.

Hoy en día, estas hazas de la suerte constituyen un excelente ejemplo de lo que la UNESCO denomina patrimonio cultural inmaterial; una categoría que no se limita a los monumentos y colecciones de objetos sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes.

1 comentario:

  1. Despues de mi visita por vejer y haberme sido informada de esta tradicion tan curiosa,la cual no conocia y eso que vivo cerca de este municipio,buscando mas informacion he llegado aqui,le felicito por su blog.saludos

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