lunes, 29 de agosto de 2011

La pauta cultural del agresor

La multiculturalidad puede plantear conflictos de integración con aquellas personas que residen en la Unión Europea pero proceden de países con una tradición que no comparte los mismos valores e ideales del Viejo Continente, como la igualdad entre hombres y mujeres o la prohibición de ocasionar tratos inhumanos o degradantes; circunstancia por la que alguien podría llevar a cabo una determinada conducta que no constituya delito en su país de origen, pero sí que lo sea en los ordenamientos jurídicos europeos; e incluso, yendo más lejos, que de acuerdo con su criterio, ni tan siquiera considere que su actitud sea incorrecta, ilegal y mucho menos delictiva.

La sentencia 992/2010, de 8 de enero, del Tribunal Supremo resolvió la agresión que un matrimonio mauritano le ocasionó a su propia hija de 13 años, obligándola a casarse y mantener relaciones sexuales con su marido. Durante el juicio, la representación del esposo alegó el Art. 14 del Código Penal español (error de prohibición) para argumentar que desconocía que su conducta fuese ilegal. El Alto Tribunal se mostró muy tajante a este respecto: la vulneración de un derecho tan elemental del ser humano, como el de su libertad sexual, no puede de ninguna forma quedar condicionado a circunstancias tales como la del origen cultural de quien lo agrede (…) en modo alguno ha de reconocérsele como causa de exoneración, ni total ni parcial, en relación con infracciones atentatorias contra principios tan básicos, hoy en día y superadas ya antiguas y rechazables prácticas pretéritas, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad en sus diferentes ámbitos, etc. Asimismo, aunque durante el proceso, un buen número de compatriotas de los procesados reclamaron el respeto a las costumbres de su país, la sentencia fue muy explícita: El Estado de Derecho nunca debe abdicar, obviamente, de sus más elementales esencias, como lo es sin duda el respeto a la dignidad del ser humano, en aras de un relativismo cultural que aloje el fundamento de la decisión penal en las creencias, opiniones o costumbres de un determinado grupo, con el grave riesgo que ello por añadidura supondría para la adecuada protección de las víctimas, como titulares últimos de tales valores básicos.

En los últimos cinco años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha venido pronunciando sobre la llamada pauta cultural del agresor, que genera gravísimos daños a sus víctimas porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa; es decir, entendiéndola como causante de una mayor lesividad para la víctima.


La sentencia 2781/2009, de 11 de mayo, declaró el derecho de asilo y la condición de refugiada a una mujer de Uselu (Nigeria) que residía en Valencia, porque su familia trató de imponerle el matrimonio con un polígamo por lo que, previamente le fue practicada la mutilación genital femenina, pero logró huir a nuestro país antes de la boda y se le reconoció su demanda de asilo por haber sido brutalmente lesionada física y psíquicamente lo que justifica y determina un temor a volver a su entorno social; en el que, según los informes de ACNUR y de la ONG Human Rights Watch sobre la situación de las mujeres en Nigeria, el Código Penal de este país africano establece explícitamente que la violencia ejercida por un hombre dentro del matrimonio no es ofensa si está permitida por la costumbre.

Y lo mismo ocurre en otros ámbitos: las Audiencias Provinciales ya han tenido que adoptar medidas judiciales para proteger a niñas menores de edad, prohibiéndoles la concesión del pasaporte, al sospecharse que sus padres pudieran llevarlas a sus países de origen con el objetivo de practicarles la ablación del clítoris. El auto 274/2005, de 13 de mayo, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cerró el territorio nacional para las hijas menores de un matrimonio de Gambia al averiguar que las dos hijas mayores ya habían sido sometidas a un proceso de ablación genital. Su fundamento de derecho tercero señaló que las declaraciones de los padres revelaron un comprensible desconcierto entre las costumbres propias de su cultura y las del entorno social al que han emigrado. Otro auto, el número 152/2007, de 2 de julio, de la Audiencia Provincial de Gerona, planteó la misma situación porque se trataba, según esta resolución, de una familia subsahariana y de etnia sarahule, cuya tradición cultural incorpora la mutilación genital femenina.

En todos estos casos, de acuerdo con su pauta cultural, los agresores se sienten legitimados para imponer su autoridad sobre otras personas a las que consideran inferiores y dependientes de ellos.

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