viernes, 7 de octubre de 2011

Las reformas constitucionales pendientes

La actual Constitución Española de 1978 y La Pepa de 1812 son los dos textos fundamentales más rígidos que ha tenido España a lo largo de dos siglos de legado constitucional, porque ambas establecieron unos mecanismos de reforma sumamente estrictos. El vigente Título X regula dos procedimientos de reforma: uno extraordinario y otro ordinario, en función del contenido al que afecte. El primero (Art. 168.1º) protege las partes más sensibles de la Constitución [como el Título Preliminar (Arts. 1 a 9; por ejemplo: si se trasladara la capital a Móstoles, cambiara la forma de Estado de una monarquía parlamentaria a una república o se rompiera la unidad del país), la sección 1ª del capítulo 2º del Título I (Arts. 15 a 29, con nuestros derechos fundamentales y libertades públicas) y, finalmente, el Título II (Arts. 56 a 65, sobre la Corona)]. Para cualquier otra modificación, se recurre –como así ha sucedido en dos ocasiones– a la vía ordinaria del Art. 167:

1) La primera vez que se utilizó el procedimiento ordinario fue en 1992 para adaptar nuestra Constitución al Tratado de Maástrich, reconociendo el derecho de todos los ciudadanos de la Unión Europea que residen en otro Estado miembro a ser tanto electores (poder votar) como elegidos (ser votados) en las elecciones municipales convocadas por el Estado donde residen; de modo que si un jubilado de Londres vive en la Costa Brava, se pueda presentar a la alcaldía de Blanes o votar al partido que crea conveniente; por ese motivo, se reformó el Art. 13.2 CE: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Ese “y pasivo” se añadido durante el emblemático año de la Expo de Sevilla y la Olimpiada de Barcelona. El 7 de julio de 1992 todos los grupos parlamentarios del Congreso presentaron una proposición de reforma constitucional que se aprobó el 30 de julio; como nadie solicitó ningún referéndum, el Rey la sancionó y se publicó en el BOE del 28 de agosto de 1992.

2) La segunda ocasión tuvo lugar el 27 de septiembre de 2011 con el mismo procedimiento para modificar el Art. 135 CE –que trataba sobre la deuda pública– con intención de garantizar, según el legislador, el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

¿Queda pendiente alguna otra reforma? Probablemente, la de mayor calado sea poner fin al anacronismo del orden sucesorio de la Corona que, pese al principio de igualdad que proclama el Art. 14, aún prefiere en la sucesión al trono al varón a la mujer (Art. 57.1º); pero no es el único supuesto. En 2005, el por aquel entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se mostró partidario de sustituir el término disminuidos por el de discapacitados en el Art. 49; Amnistía Internacional ha pedido en reiteradas ocasiones que se elimine la referencia a la pena de muerte contenida en el Art. 15 in fine para tiempos de guerra; habría que rehacer el Título VIII para adecuarlo al Estado autonómico, mencionando a las 17 comunidades y 2 ciudades autónomas que ya se constituyeron hace tiempo y –sobre todo– cerrar ese modelo territorial fijando las competencias propias de cada una de las administraciones públicas.

Por último, debería reformarse el sistema electoral (Art. 68) para evitar la desproporción que supone obtener más escaños con menos votos pero más concentrados en pocas circunscripciones que muchos más votos repartidos por toda España; convertir el Senado en una verdadera cámara de representación territorial (Art. 69); mencionar nuestra pertenencia a la Unión Europea y el papel que España quiere desempeñar en Iberoamérica e incluso no me extrañaría que se rebajara la mayoría de edad prevista en el Art. 12 de los dieciocho años a los dieciséis.

Llevar a cabo cualquiera de estas reformas demostraría una sana madurez democrática para adaptar la Constitución de la Transición a la España del siglo XXI.

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