sábado, 21 de enero de 2012

Las presas de mar

El 17 de noviembre de 1718, Felipe V aprobó la Ordenanza prescribiendo las reglas con que se ha de hacer el corso contra turcos, moros y otros enemigos de la Corona, causándoles todos los daños possibles para interrumpir su navegación; en la que prohibió a todos sus súbditos tomar despachos ò comisiones de ningunos reyes, príncipes o estados estrangeros, para armar navíos en guerra y correr la mar debaxo de su vandera, sino es que sea con permisso mío, so pena de ser tratados como pyratas. Unos años más tarde, en 1746, Félix José de Abreu publicó en Cádiz su curioso Tratado jurídico-político, sobre pressas de mar, y calidades, que deben concurrir para hacerse legítimamente el corso (reeditado por la editorial sevillana Extramuros, en 2007). Según este caballero de la Orden de Santiago, una presa de mar es una justa ocupación de las naves y mercaderías que en ella se conducen, pertenecientes à los vassallos de el soberano á quien se ha declarado la Guerra, hecho por los súbditos de el soberano su enemigo, con legítima patente de corso; es decir, para que proceda este derecho, debe existir previamente una pública declaración de guerra entre dos países pues lo contrario sería faltar al derecho de las gentes y debe preceder causa justa para esa declaración pues no siéndolo, ni se puede en conciencia retener lo que se apressare, ni los prissioneros lo son legítimamente.

Abreu analizó los instrumentos con los que debía navegar todo buque mercantil:
1) El pasaporte: una licencia del soberano, del capitán o dueño del navío, para que este navegue (…) Es tan preciso y necesario que el navío que se hallare sin él, puede ser legítimamente apressado. 2) Las letras de mar: en este instrumento deben constar no solamente la carga del navío, sino también el lugar de su habitación, residencia y nombre, así del maestre y patrón como del navío mismo, para reconocer si lleva mercaderías de contravando. 3) El libro derrotero: donde el capitán o piloto apunta el día en que sale de puerto y sucesivamente va anotando los puertos, bahías y playas donde llega y quanto le passa en el viage. 4) La certificación o patente de sanidad que suele darse por los magistrados del puerto donde llega el navío en que certifican no haver allí mal contagio. 5) La pertenencia del navío que sirve para justificar ser de fábrica lícita. 6) El libro de sobordo que llevan el piloto o escribano del navío en que se sientan todas las mercaderías de su carga y lo demás que lleva, ya sea de lo comprendido en otros instrumentos o ya sean bienes del capitán, marineros o pasajeros. 7) La carta-partida es el contrato de fletamento que se celebra entre el mercante o cargador del navío y su maestre o capitán, que debe figurar por escritura. 8) El conocimiento o póliza: un recibo en que el capitán dize haber recibido las mercaderías de su cargo de Fulano o de cuenta de Sutano para entregarlas en tal parte, a quien se indique; y 9) La factura, la cuenta de mercaderías con expressión de su calidad, y cantidad; precios a que ha costado y demás gastos; indicándolas con quanta distinción sea posible. Si en un navío no se hallaren dichos referidos instrumentos –en especial, el pasaporte, despacho que por si mismo estima el navío– se podrían apresar sus bienes y efectos.

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