miércoles, 21 de marzo de 2012

El Fokonolona de Madagascar

Madagascar
es la mayor isla de África y -sin contar con Australia- la cuarta más grande del mundo, detrás de Groenlandia, Nueva Guinea y Borneo. Su población es un crisol donde se han fundido las diversas inmigraciones que llegaron a los reinos de la antigua Imerina desde el siglo IV: malayos e indonesios; bantúes del vecino continente; persas que extendieron el Islam por el norte del país y, finalmente, los franceses que la colonizaron hasta su independencia en 1960. Desde entonces, en Madagascar se han instaurado tres repúblicas; la última, con la promulgación de la Constitución malgache de 1992 donde se incluyen algunos conceptos que podríamos denominar etnojurídicos.

En su preámbulo, el pueblo malgache proclama esta Carta Magna resuelto a promover y desarrollar su herencia de sociedad pluralista y respetuosa de la diversidad, la riqueza y el dinamismo de sus valores ético-espirituales y socioculturales, en particular, el “fihavanana” y (...) convencido de que el “Fokonolona”, organizado en “Fokontany”, constituye un marco de intercambio y de concertación participativa de los ciudadanos. Posteriormente, hablando de los derechos y deberes de los ciudadanos, el Art. 35 menciona de nuevo la institución del Fokonolona como base de su desarrollo al establecer que puede adoptar las medidas apropiadas para oponerse a los actos susceptibles de destruir el medio ambiente, de desposeerlo de sus tierras, de acaparar los espacios tradicionalmente destinados a las manadas de bueyes o su patrimonio ritual, sin que estas medidas puedan afectar al interés general y al orden público. El alcance y las modalidades de estas disposiciones vienen determinado por la ley; es decir, nos encontramos ante un derecho tradicional, consuetudinario; una institución oriunda de la cultura malgache que, en 1992 se elevó a rango constitucional aunque ya se había reinstaurado dos décadas antes mediante el Décret réglementant l'activité économique du Fokonolona, de 23 de marzo de 1974 y, anteriormente, incluso la antigua metrópoli francesa había llegado a reglamentar su uso mediante el Decreto de 9 de marzo de 1902, sobre organización de la administración indígena en Imerina, en la etapa colonial.

El Fokonolona es una suerte de consejo formado por los ancianos y las personas más notables de una aldea para mantener el orden social, resolver las disputas, coordinar la ayuda a los necesitados, imponer sanciones como multas o repudios o condenar a los delincuentes al ostracismo; todo ello, basándose en la relación de parentesco de sus miembros, pertenecientes a un mismo linaje o residentes en un mismo territorio (el fokontany), lo que establece la obligatoriedad de sus decisiones en la fuerza –valores o vínculos (el fihavanana)– que une solidariamente a los amigos, parientes o vecinos (havana) creando una obligación mutua entre ellos.


En estas reuniones del Consejo tiene una gran importancia la oratoria de los portavoces de cada parte enfrentada y sus discursos –los kibary– han de ser lo más poéticos y retóricos posibles. El posterior juicio no difiere mucho de los duelos de canciones de los bosquimanos: Los miembros del Consejo y el público que asiste al proceso escuchan el discurso –y los de quienes discrepen– atendiendo a sus argumentos e incluso bromas y, al final, acaba ganando quien convenza a su adversario o haga reír a la gente. La resolución que adopte la mayoría del Fokonolona tendrá legitimidad, precisamente, porque expresa la voluntad mayoritaria de los miembros de dicha comunidad, estableciéndose –con el tiempo– un derecho tradicional que va aplicando dichas costumbres y que recibe el nombre de dina.

Éste no es, sin embargo, el único derecho consuetudinario malgache; en la isla también conviven el hazomanga (relacionado con el jefe de cada clan, como sucesor del poder de sus ancestros) y el fomban-drazana (según las costumbres y hábitos de los antepasados).

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