martes, 24 de julio de 2012

Medioambiente (X): El comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

El diccionario de la RAE define vender humo como una locución coloquial que significa: Aparentar valimiento y privanza con un poderoso para sacar utilidad de los pretendientes; es decir, cuando una persona alardea ante alguien de lo que no es o no tiene. Pero en Europa, a esta expresión se le acabó dando una interpretación literal y, a comienzos del siglo XXI, desarrolló un mercado relativo al derecho de emisión de gases de efecto invernadero, definiéndolo como el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un período determinado, válido únicamente a efectos del cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva [2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre], siendo este derecho transferible de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva que, en última instancia, persigue que los Estados miembros de la Unión Europea cumplan conjuntamente sus compromisos de reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto, creando un mercado europeo de estos derechos de emisión.

Básicamente, desde comienzos de 2005, cualquier instalación (según el argot europeo: unidad técnica fija) que lleve a cabo su actividad en los sectores de la energía, la producción y transformación de metales férreos, las industrias minerales, la fabricación de pasta de papel o de papel y cartón está sujeta obligatoriamente a este régimen de comercio de derechos. Entre 2008 y 2013 –y, a partir de entonces, cada lustro– los Estados asignan gratuitamente al menos el 90% de los derechos de emisión de su país, expidiendo un permiso a estas empresas, autorizándoles a emitir gases de efecto invernadero desde una determinada instalación.

El porcentaje que no se asigne de forma gratuita, es lo que puede subastar cada Estado y negociarse con ellos en un mercado secundario. Del dinero que se obtenga, el 50% del producto de la subasta de los derechos, como mínimo, se utilizará para diversos fines: desarrollar las energías renovables, luchar contra la deforestación, reducir los gases de efecto invernadero, capturar carbono mediante la silvicultura, etc.

Este curioso instrumento económico-medioambiental tuvo su precedente legislativo en el Sulfur dioxide allowance program for existing and new units [Programa de derechos de emisión de dióxido de azufre para instalaciones nuevas o preexistentes] de la Clean Air Act (Ley del Aire Puro) de los Estados Unidos. Su texto original data de 1970, pero este novedoso programa –que afectó a las empresas eléctricas, para luchar contra la lluvia ácida– surgió veinte años después, al incluirse unas enmiendas a la Ley en 1990.

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