viernes, 24 de agosto de 2012

El delito de derrotismo

Probablemente, esta debe ser una de las conductas delictivas más curiosas y desconocidas de nuestro ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (CPM) castiga las acciones y omisiones, dolosas o culposas, que se castigan como delitos militares. Al regular las penas que se pueden imponer a los delitos comprendidos en este Código, el Art. 24 establece que dichas penas principales pueden ser: la prisión (en general, la pena de privación de libertad impuesta a militares oscila, según los delitos, entre los tres meses y un día y los veinticinco años y se cumplen en los establecimientos penitenciarios militares que determine el Ministerio de Defensa), la pérdida de empleo (que produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos), la inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar, el confinamiento (de seis meses y un día a seis años) o el destierro (de tres meses y un día a seis años). Es sorprendente descubrir que, en pleno s. XXI, un militar aún pueda ser desterrado.

En el ámbito de los delitos contra la seguridad nacional y la defensa nacional –Título I del Libro II, donde se tipifican la traición militar, el espionaje, la revelación de secretos, los atentados contra los recursos de la defensa nacional o la desobediencia– figura el delito del derrotismo (Art. 64 CPM): El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro. Con la misma pena será castigado el que en igual forma y circunstancias divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles. En ambos casos, si el culpable fuere militar se impondrá la pena en su mitad superior. La defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo.

El derrotismo ya se tipificó como delito contra la seguridad de la patria en el anterior Código de Justicia Militar, que aprobó una Ley de 17 de julio de 1945 (Art. 264: El español que en tiempos de guerra o en preparación para ella propale o vierta especies, rumores o noticias falsas que originen depresión del ánimo público o altere y deforme los hechos con el mismo resultado, será castigado con la pena de prisión a reclusión) y, durante la II República, incluso se creó un Tribunal Especial para la represión de los delitos flagrantes de alta traición, espionaje y derrotismo mediante el Decreto de 22 de junio de 1937.

Hoy en día, cuesta compaginar este anacronismo con el derecho fundamental a la libertad de expresión, considerada ésta como uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática cumpliendo una función institucional de garantía para la formación de una opinión pública libre; pero, en el mundo castrense, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que en el ámbito militar el derecho a la libertad de expresión que se recoge en el Art. 20.1º a) de la Constitución no solo se encuentra afectado por las limitaciones generales aplicables a todos los ciudadanos, que se derivan de lo dispuesto en el párrafo 4º de dicho Art. 20 , sino también por las limitaciones específicas propias previstas para la función castrense contenidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en el Código Penal Militar y en la legislación reguladora de su régimen disciplinario, en la medida en que resultan necesarias para preservar los valores y principios esenciales de la organización militar, es decir la disciplina, la subordinación jerárquica, la unidad y la cohesión interna... (STS 1612/2011, de 25 de enero).

NB: En el nuevo Código Penal Militar -que fue aprobado por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, y entró en vigor el 15 de enero de 2016– el delito de derrotismo (Art. 24.3º CPM) se castiga con la pena de 6 meses de prisión de 15 a 25 años –como traición– si, con el propósito de favorecer al enemigo, propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas.

2 comentarios:

  1. Derecho Militar

    El Código Penal Militar, entre los delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional (Título I del libro segundo) castiga en el único artículo del Capítulo VI el derrotismo bélico (art. 64).

    Como su mismo nombre indica, este delito sólo puede cometerse en tiempo de guerra, definido en el artículo 14 del Código Punitivo Castrense como el periodo de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesan éstas.

    El sujeto activo del delito previsto en el artículo 64 del Código Penal Militar puede ser cualquier persona, militar o no, aunque si el culpable perteneciese a las Fuerzas Armadas se impondrá la pena señalada en su mitad superior.


    El delito de derrotismo se caracteriza por contener un elemento subjetivo de injusto, consistente en el fin de desacreditar la intervención de España en una guerra (declarada o generalizada) en la que tome parte. Esta finalidad distingue esta infracción del delito de traición previsto en el núm. 8 del artículo 49 (propalar o difundir noticias desmoralizadoras o realizar cualesquiera otros actos derrotistas, con la intención manifiesta de favorecer al enemigo).


    La finalidad de desacreditar la intervención de España en una guerra en que tome parte, debilitar la moral de la población o provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles distingue el derrotismo bélico de los delitos de información militar falsa (art. 115) o de cobardía del artículo 109 (actos demostrativos de cobardía susceptibles de infundir pánico o producir grave desorden en la propia fuerza).
    Finalmente, el último párrafo del artículo 64 establece que la defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico, a los efectos del delito previsto en el Código Penal Militar. consultas medicas en linea consultar medicos online medicos online doctores online psicologos online psiquiatras online chatear psicologos online preguntar con psicologos online consultas psicologia online consultar psicologos online abogados colombia online abogados online consultar abogados online abogados españa online medicos especialista online abogados mexico online dentistas online veterinarios online consultas online Gracias

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    1. Muy interesante su aportación César.
      Gracias Carlos también por tan interesante igualmente art.
      Saludos,
      Gema

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