viernes, 14 de septiembre de 2012

El Islam y la libertad de expresión

La polémica de las caricaturas de Mahoma surgió el 17 de septiembre de 2005, cuando el diario danés Politiken publicó un artículo sobre las dificultades que tenía el escritor Kare Bluitgen para encontrar dibujantes dispuestos a ilustrar el libro que había escrito sobre la vida del profeta; el día 30 de aquel mismo mes, diversos ilustradores realizaron las famosas 12 viñetas (algunas de Mahoma, el resto eran satíricas sobre el Islam en general) que aparecieron en otro periódico de Dinamarca, el Jyllands Posten, como forma de protestar por la autocensura que limitaba su libertad de expresión [uno de aquellos dibujantes, Kart Westergaard, sufrió un intento de asesinato en su propio domicilio en 2010, la policía detuvo a sus agresores y, en enero de 2012, fueron condenados a 3 y 7 años de prisión]. Durante todo 2006 –mientras el mundo asistía al recrudecimiento de la crisis por la publicación de las viñetas y la furia de la multitud destruyó varias sedes diplomáticas de Noruega y Dinamarca en Oriente Medio, provocando violentos disturbios, heridos y muertos en diversos países musulmanes– el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió el significativo caso Aydin Tatlav contra Turquía, de 2 de mayo de 2006, planteándose de nuevo el delicado equilibrio existente entre la libertad de expresión y la libertad religiosa.

En noviembre de 1992, el periodista y escritor turco Erdogan Aydin Tatlav publicó el libro El Corán y la religión, un estudio histórico y crítico del texto sagrado de los musulmanes donde el autor afirmaba –entre otras opiniones– que la divinidad fue creada por la conciencia de los analfabetos. Uno de sus lectores se sintió ofendido por aquel modo de abordar las escrituras islámicas y denunció al periodista ante el Ministerio Fiscal que lo inculpó por haber escrito una obra destinada a profanar una de las religiones, de acuerdo con el delito tipificado en el Art. 175.3º del Código Penal turco. Aydin alegó que su libro debía leerse como un tratado científico sobre las religiones y los profetas y que no pretendía criticar a ninguna creencia sino a la política religiosa, pero en 1998 fue juzgado y condenado a 12 meses de reclusión y a pagar una multa de 840.000 liras; aunque, finalmente, la pena de prisión le fue conmutada por otra multa mayor. Al agotar la vía judicial interna, recurrió al TEDH por violación de su libertad de expresión.

La sentencia de la Corte europea recordó su sólida y coherente jurisprudencia sobre este debate: aquellos que opten por ejercer la libertad de manifestar su religión, (…) no pueden esperar librarse de toda crítica. Deben tolerar y aceptar que otros nieguen sus creencias religiosas e incluso que propaguen doctrinas hostiles a su fe; porque la libertad de expresión también ampara las críticas y las declaraciones que a ciertos sectores de la sociedad pudieran resultarles polémicas, impopulares, satíricas e incluso ofensivas y rechazables. Todas esas opiniones forman parte del debate público de un Estado democrático; siempre que estas críticas no constituyan insultos deliberados y gratuitos o un discurso del odio, ni una incitación a la perturbación del orden público o a la violencia y discriminación contra los fieles de una religión; es decir, la libertad de expresión no exime de la obligación de evitar expresiones gratuitamente ofensivas y profanadoras para los demás.

La cuestión de fondo es ponderar el conflicto de intereses surgido en el ejercicio de dos libertades fundamentales: en primer lugar, el derecho del demandante a comunicar públicamente su propio punto de vista sobre una doctrina religiosa y, en segundo lugar, el derecho de otras personas a que se respete su libertad de pensamiento, conciencia y religión. La Corte observó que aunque el libro vertía duras opiniones, el autor las formulaba desde el punto de vista crítico de un no creyente que habla de la religión bajo un prisma sociopolítico; pero no observó en sus palabras ningún tono insultante contra los creyentes, ni un ataque injurioso a los símbolos sagrados –especialmente, de los musulmanes– a pesar de que, en efecto, un lector pudiera sentirse ofendido por sus comentarios, un tanto cáusticos, sobre la religión. Por todo ello, la Corte de Estrasburgo reconoció que Turquía había violado la libertad de expresión del periodista y su derecho a un proceso justo.

Si, a pesar de todo, se sobrepasa esa línea de la injuria y la ofensa, nuestra sociedad democrática dispone de mecanismos judiciales efectivos y adecuados para resolver los conflictos que pueden enfrentar a la libertad de expresión con la libertad religiosa, sin necesidad de llegar a ese exacerbado grado de confrontación que el fanatismo repite de forma periódica. La mejor fórmula de equilibrio para compaginar ambas libertades consiste en evitar las ofensas gratuitas y aceptar las doctrinas hostiles.

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