miércoles, 15 de mayo de 2013

El derecho a la persecución en caliente (I)

Con esta denominación tan coloquial podemos hacer referencia a dos situaciones jurídicas que aunque guardan cierta similitud, en el fondo mantienen sus propias características singulares; por ese motivo, las veremos en dos in albis consecutivos. En el ámbito del Derecho Internacional Marítimo, este curioso nombre es una apropiación literal del inglés Right of hot pursuit que, en castellano, simplemente se conoce como derecho de persecución desde que se reguló en el extenso Art. 111 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS)], firmada en Montego Bay (Jamaica), en 1982. Básicamente, consiste en que se podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado. La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor, y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de no haberse interrumpido. No es necesario que el buque que dé la orden de detenerse a un buque extranjero que navegue por el mar territorial o por la zona contigua se encuentre también en el mar territorial o la zona contigua en el momento en que el buque interesado reciba dicha orden. Si el buque extranjero se encuentra en la zona contigua (…), la persecución no podrá emprenderse más que por violación de los derechos para cuya protección fue creada dicha zona.

Este precepto de la llamada Constitución del Mar de 1982, también prevé que el derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado; y que sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin.

El antecedente más inmediato de este derecho del estado ribereño a emprender la persecución de un buque extranjero cuando tengo motivos fundados para creer que ha cometido una infracción de sus Leyes y Reglamentos lo encontramos en el Art. 23 de la Convención [de la ONU] sobre la alta mar que se hizo en Ginebra, el 29 de abril de 1958, para codificar las normas de derecho internacional referentes a esta parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado (España lo publicó en el BOE del 27 de diciembre de 1971).

Por último, en cuanto a la jurisprudencia que se ha dictado sobre las hot pursuit, destaca la sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) en el denominado Caso Saiga que enfrentó a San Vicente y las Granadinas contra Guinea, en 1999.

2 comentarios:

  1. Gran post!! Justo ahora estoy estudiando el hot pursuit en derecho internacional y he querido indagar por curiosidad para conocer un poco más, muy bien explicado, es bastante interesante. Saludos.

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