martes, 13 de agosto de 2013

¿Cómo se deduce que un agresor actuó con ánimo de matar (animus necandi)?

La sentencia del mediático caso Bretón [sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba SAP CO 732/2013, de 22 de julio] afirmó que, con independencia de cómo matara efectivamente el acusado a sus hijos, desde el momento en que quemó sus cuerpos en la pira (que sería la última y terrible posibilidad si todavía estaban vivos), lo que ha quedado patente a través de toda la prueba practicada es su intención de acabar con su vida ("animus necandi"), pues dicha cremación no puede tener otra finalidad ni otro posible resultado que la muerte de los niños. Ese ánimo de matar constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal –como ha reiterado el Tribunal Supremo [la sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria SAP GC 938/2013, de 28 de junio, reseña con profusión la jurisprudencia que se ha dictado al respecto]– porque los órganos judiciales tienen que recrear esa intencionalidad subjetiva del agresor, demostrando que tenía conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona y dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha descrito –ad exemplum; es decir, tan sólo como referencia, porque esta enumeración no constituye un sistema cerrado o numerus clausus– cuáles son algunos de esos criterios por los que se puede deducir que existió un animus necandi en la voluntad del criminal:
  • Las relaciones que ligan al autor y la víctima, también están las circunstancias personales de toda índole, familiares, económicas, profesionales, sentimientos y pasionales.
  • La personalidad del agresor.
  • Las actitudes o incidencias observadas en momentos procedentes al hecho, si mediaron actos provocativos, palabras insultantes, amenazas de males y repetición en su pronunciamiento.
  • Las manifestaciones de los intervinientes durante la contienda.
  • Las dimensiones y características del arma empleada y su idoneidad para matar o lesionar.
  • El lugar del cuerpo hacia donde se dirigió la acción ofensiva, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos letal, las modalidades de ataque, el ímpetu del mismo y las regiones contra las que se dirige, no todas ellas ostentan la misma fuerza de convicción, y así la naturaleza del arma y la zona anatómica sobre la que se ejercita la acción tienen al igual que la potencialidad del resultado letal un valor de primer grado.
  • La insistencia y reiteración de los actos atacantes, duración, número y violencia de los golpes (…), continuación del acometimiento hasta la propia vía pública; y
  • La conducta posterior que observó el infractor, ya procurando atender a la víctima, ya desatendiéndose del alcance de sus actos, alejándose del lugar, persuadido de la gravedad y transcendencia de los mismos.

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