jueves, 26 de septiembre de 2013

El impuesto que grava los tatuajes

Trasteando por internet, hace unos días leí un breve artículo sobre los diez impuestos más absurdos del mundo en una web colombiana –que, posteriormente encontré en otros portales– donde se citaba, expresamente, el bautizado como Impuesto por tatuajes de Arkansas (Estados Unidos). Lo más significativo de esta noticia es que se calificase como absurdo un impuesto que, simplemente, grava la prestación de un servicio en el marco de una actividad profesional. Desconozco cuál será la fiscalidad de los tatuajes en Colombia –porque no he logrado encontrarla en la Red– pero, en cambio, sí que pude localizar el código [las Arkansas Rules] que publicó el Departamento de Finanzas y Administración de este Estado norteamericano para desarrollar la Arkansas Gross Receipts Act [Ley de Recaudación en Bruto de Arkansas] de 1941, con la normativa aplicable, a partir del 1 de diciembre de 2006, para facilitar la gestión y recaudación de este impuesto.

El contenido del apartado GR-9.10 grava la prestación de tres servicios [Services subject to tax]; son: Body piercing, Tattooing, and Electrolysis, con un tipo impositivo [tax rate] del 6%: el piercing [definido por el hecho imponible como crear una abertura en el cuerpo de un ser humano con el propósito de insertar una joya u otra decoración], el tatuaje [cualquier método para realizar dibujos, letras, figuras, símbolos u otros signos sobre o debajo de la piel mediante la introducción de pigmentos o produciendo cicatrices para formar marcas indelebles con la ayuda de agujas u otros instrumentos, incluyendo los cosméticos permanentes] y la electrolysis que se correspondería con la depilación láser que decimos en España [destrucción o eliminación permanente del vello del cuerpo humano mediante el uso de una aguja eléctrica, o cualquier otro tipo de dispositivos o aparatos].

En nuestro caso, desde el 1 de septiembre de 2012, hacerse un tatuaje en España soporta una mayor carga impositiva que en Arkansas y se grava con el nuevo tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido; es decir, tatuarse tributa al 21% de IVA –en lugar del 18% anterior– como cualquier otro tratamiento estético o de belleza (manicura, depilación, maquillaje o darse unas sesiones de rayos UVA).

2 comentarios:

  1. Me parece correcto un impuesto a las personas que decidan tatuarse y a los tatuadores, ya que eso eleva el gasto sanitario posterior (complicaciones en anestesias locales (ej.: epidural) y en intervenciones quirúrgicas. Si las prestaciones médicas las paga el Estado, como ocurre en los países civilizados, es lógico que el Estado compense ese mayor gasto gravando ese capricho (como con el tabaco).

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