lunes, 28 de octubre de 2013

Dopaje (II): los instrumentos del Consejo de Europa

Después de aprobar por unanimidad la pionera Resolución (67) 12, de 29 de junio de 1967, sobre dopaje de los atletas [Resolution on the Doping of Athletes], el Comité de Ministros del Consejo de Europa cedió el testigo de las campañas antidoping a las organizaciones deportivas y las federaciones internacionales durante los años 70, hasta que a finales de esa década –del 4 al 7 de abril de 1978– se celebró la II Conferencia de ministros europeos responsables del ámbito deportivo, en Londres, y se adoptó la nueva Resolución 78/3 sobre los problemas humanos y éticos relacionados con el deporte [Ethical and human problems in sport] que también se hizo eco del dopaje, al pedir a los Gobiernos de los Estados miembros que estableciesen un marco común para armonizar su lucha contra esta práctica, incrementando los controles y llevando a cabo acciones formativas.

Como consecuencia, al año siguiente, el Consejo de Europa aprobó la Recomendación (79) 8, sobre dopaje en el deporte [on doping in sport] donde se prestó especial atención al desarrollo de test de detección más efectivos, el establecimiento de laboratorios homologados para analizar las muestras, el chequeo médico de los deportistas, una regulación más estricta de las sanciones y la cooperación gubernamental con las organizaciones deportivas internacionales; política que, de nuevo, se puso de relieve en 1981, durante los posteriores encuentros ministeriales que se celebraron en Baden-Baden y Palma de Mallorca, y en 1983, cuando la reunión informal que se celebró en París se propuso consolidar el trabajo realizado hasta el momento, adoptando la Recomendación R (84) 19, de 25 de septiembre, que aprobó la Carta Europea Antidopaje en el Deporte [European Anti-Doping Charter for Sport] –a la que habitualmente se denomina: Doping Charter– que sirvió de referencia normativa a las disposiciones internacionales que se aprobaron a continuación en el marco de la Organización Mundial de la Salud [OMS], la UNESCO o la Comisión Europea.

Una nueva Recomendación, la R (88) 12, sobre Establecimiento de Controles Antidopaje sin preaviso fuera de competición [Institution of Doping Controls without Warning Outside Competitions] extendió la práctica de estos controles más allá de las competiciones deportivas. Aquel fue el paso previo para que se aprobase el Convenio contra el dopaje [Anti-Doping Convention], la convención nº 135 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, que España ratificó en 1992, para garantizar el buen desarrollo de las manifestaciones deportivas sobre la base del principio del fair play (juego limpio), así como en la protección de la salud de quienes toman parte en ellas. A efectos de este Convenio, el Art. 2 definió el dopaje en el deporte como la administración a los deportistas o la utilización por éstos de clases farmacológicas de agentes de dopaje o de métodos de dopaje.

Cuando, años más tarde, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, en París, el 18 de noviembre de 2005, la propia UNESCO reconoció la trascendencia de aquel Convenio contra el Dopaje y su Protocolo adicional, aprobados en el marco del Consejo de Europa, en 1989, porque fueron los instrumentos de derecho público internacional que han sido la fuente de las políticas nacionales de lucha contra el dopaje y de la cooperación intergubernamental.

Finalmente, el 12 de septiembre de 2002, la organización paneuropea adoptó un breve Protocolo adicional, en Varsovia –el Convenio nº 188–, que España ratificó en 2017, para armonizar el reconocimiento mutuo de los controles antidopaje llevados a cabo por otros Estados.

PD: el Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, fue enmendado el 7 de diciembre de 2021 para adaptar la Lista de Prohibiciones.

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