jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Se tipifica algún delito fuera del Código Penal? (y II)

Junto a la represión del contrabando que mencionamos en la primera parte de este in albis, en España existen algunos otros delitos extrapenales: en primer lugar, los delitos electorales se regulan en los Arts. 135 a 153 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero]. Estos preceptos se refieren a los siguientes delitos: abuso de oficio o falsedad, infracción de los trámites para el voto por correo, emisión de varios votos o emisión sin capacidad y abandono o incumplimiento en las mesas electorales; así como delitos en materia de propaganda y encuestas electorales, alteración del orden del acto electoral o apropiación indebida de fondos electorales. En todos estos supuestos, el procedimiento para sancionarlos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las actuaciones que se produzcan por aplicar estas normas tendrán carácter preferente y (...) con la máxima urgencia posible.

En segundo lugar nos encontramos con los delitos que se incluyeron en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado; disposición que se aprobó poco antes que el Código Penal, dando lugar a una cierta descoordinación entre ambas normas. En esta institución que estableció el Art. 125 CE para que los ciudadanos podamos participar en la Administración de Justicia, las infracciones penales se prevén en las disposiciones adicionales: abandono de las funciones de jurado sin causa legítima, incumplir sus obligaciones [por ejemplo, negándose a prestar juramento o promesa] o revelar las deliberaciones que tienen carácter secreto.

Y, por último, en una norma preconstitucional –la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea– perviven los delitos aeronáuticos: la destrucción maliciosa, total o parcial, d u na aeronave durante la navegación; emprender el vuelo sin que el comandante haya presentado su correspondiente plan de vuelo; realizar vuelos arriesgados sobre aglomeraciones urbanas; volar con la carga mal distribuida o con exceso de peso, etc. Incluso el Art. 64 aún mantiene en vigor el delito de polizonaje: El que clandestinamente entre sin billete en una aeronave comercial con el propósito de hacer viaje o continúe a bordo, también clandestinamente, con el mismo fin, una vez recorrido el trayecto a que diere derecho el billete adquirido, será castigado con la pena de arresto mayor o multa hasta 20.000 pesetas. Los tripulantes de la aeronave o empleados del aeropuerto que cooperen a la comisión del delito serán sancionados con las penas señaladas a los autores del mismo.

1 comentario:

  1. hablar y debatir en el aspecto jurídico en espacios abiertos es de gran apoyo para tato estudiantes como para litigantes. Con el surgimiento de los blogs esta actividad es pronta, efectiva y de gran ayuda en todos los ámbitos.

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