miércoles, 19 de marzo de 2014

El excepcional uso de las salas de la Corte Internacional de Justicia

Los Arts. 92 a 96 de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, establecieron que la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la ONU. El funcionamiento de este tribunal se reguló ese mismo día conforme a las disposiciones del Estatuto de la Corte [ECIJ] que se incorporó como parte integrante de la propia Carta en un anexo, donde se estableció que, como regla general, desempeñaría sus funciones en pleno aunque también podrían formarse otras salas. En concreto, el Art. 26 ECIJ previó la posibilidad de que: 1. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones. 2. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio determinado. La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el número de magistrados de que se compondrá dicha Sala. 3. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este Artículo oirán y fallarán los casos. Este precepto se desarrolló en los Arts. 16 y siguientes del Reglamento de la Corte que se adoptó el 14 de abril de 1978.

En relación con las salas previstas por el Art. 26.1 ECIJ, su caso más paradigmático fue la del medio ambiente. Como la preocupación legal por nuestro entorno natural surgió con fuerza a comienzos de los años 70 del pasado siglo XX y parecía que ese proceso era imparable, en 1993, la Corte decidió crear una Sala específica para conocer estos litigios que se fue reconstituyendo, periódicamente, hasta 2006; año en que la CIJ decidió no volver a convocar elecciones para cubrir ese estrado porque, en sus trece años de existencia, ningún Estado solicitó que la Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente tratara algún asunto.

Y, por lo que se refiere a la posibilidad prevista en el Art. 26.2 ECIJ –las denominadas salas ad hoc– tuvieron, al menos, un poco más de utilidad aunque, hoy en día, tampoco se encuentre activa ninguna de ellas. Entre 1982 y 2002 se han llegado a constituir seis salas para conocer de un negocio determinado: 1) Para delimitar la frontera marítima en la zona del Golfo de Maine entre Canadá y los Estados Unidos (1982); 2) El caso de la disputa fronteriza entre Burkina Faso y Malí (1985); 3) El denominado caso Elettronica Sicula S.p.A (ELSI) entre Estados Unidos e Italia (1987); 4) La controversia relativa al límite terrestre, insular y marítimo entre El Salvador y Honduras (1987); 5) La controversia fronteriza entre Benín y Níger (2002); y 6) La solicitud de revisión del fallo de 11 de septiembre de 1992 en la causa relativa a la controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas entre El Salvador y Honduras, con intervención de Nicaragua (2002).

Como ha reconocido la propia Corte: A pesar de las ventajas que ofrecen las salas en algunos asuntos, su uso continúa siendo excepcional, de acuerdo con las condiciones del Estatuto. Para constituirlas se necesita el consentimiento de las partes. Mientras que, hasta la fecha, no se ha llevado ningún asunto a los dos primeros tipos de salas [se refiere a las salas de procedimiento sumario previstas en el Art. 29 ECIJ y a las salas constituidas conforme al Art. 26.1 ECIJ], las salas ad hoc, o especiales, se han encargado de seis.

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