viernes, 21 de marzo de 2014

La primera norma de seguridad privada española

La Orden INT/704/2013, de 10 de abril, estableció el Día de la Seguridad Privada para reconocer su trascendental labor e impulsar la divulgación de su utilidad social, sensibilizando a la sociedad sobre su contribución a la mejora de la seguridad común como colaborador indiscutible de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (…) en su misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En el preámbulo de dicha Orden, el Ministerio del Interior destacó que la acción profesional de la seguridad privada se encuentra presente en todos los ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, desde la protección domiciliaria hasta alcanzar la seguridad de las más importantes infraestructuras del país, convirtiéndose en instancia coadyuvante e indispensable para la prevención del delito y la protección de personas y bienes. Por todo ello, atendiendo la solicitud de las entidades y organizaciones del sector (…) para que se declare el 21 de mayo como «Día de la Seguridad Privada», en conmemoración del día del año 1518, en el que el Rey Carlos I dio la primera norma de seguridad privada en España. Pero, exactamente, ¿cuál fue esa norma que el monarca de los Austrias Mayores otorgó el 21 de mayo de 1518?

Como en la redacción de esta Orden no se especifica nada más, la respuesta a esa pregunta podemos encontrarla en la Novísima Recopilación de las Leyes de España que se publicó en 1805 para sistematizar más de cuatro mil normas vigentes en el ordenamiento de aquel tiempo; en concreto, se reguló en la Ley II del Título XXIV del Libro VII.

Durante las Cortes que se celebraron en Valladolid, en 1517, los Procuradores del Reyno informaron a su majestad de que en las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos se talan y destruyen los montes, y que no se plantan de nuevo otros, y que hay mucho desorden (…); de que resulta, que no hay abrigo para los ganados en tiempo de fortuna, y grande falta de leña. Para remediarlo, un año después, en Zaragoza, Carlos I otorgó una pragmática –según el Diccionario de la RAE, así se denominaba a la Ley emanada de competente autoridad, que se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación– el 21 de mayo de 1518, donde se acordó que en cada jurisdicción local se eligiera a una persona para examinar su término municipal y decidir en que parte de los términos de las dichas ciudades, villas y lugares se podrán poner y plantar montes y pinares, donde haya mejores pastos y abrigos para los ganados, con el menor daño y perjuicio que ser pueda en las labranzas; asimismo, el monarca mandó que, den orden como los dichos montes y pinares y otros árboles, ansí los antiguos que tienen, como los que estan puestos y plantados, y se pusieren y plantaren de aquí adelante, se guarden y conserven, y que no se arranquen ni talen, ni saquen de cuajo; y que diputen las personas que fueren menester, para que tengan cargo de guardar los dichos montes, pinares y árboles á costa de los Propios de las dichas ciudades, villas y lugares , si los tuvieren ; y no los teniendo, por la presente damos licencia y facultad á los Concejos, Justicias y Regidores de las dichas ciudades, villas y lugares, para que los maravedís que fueren menester, solamente para pagar los salarios que las dichas guardas hubieren de haber, los echen por sisa ó por repartimiento, como mejor vieren, con tanto que se gasten en ella, y no en otra cosa alguna ; y que los dichos salarios sean justos y moderados.

Aquellos pioneros guardabosques, contratados para la guarda y administración de los dichos montes y pinares antiguos que tuvieren, y de los que nuevamente hubieren plantado fueron el antecedente histórico de la seguridad privada española.

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