martes, 11 de marzo de 2014

Las misiones de observación electoral [MOE] (y II)

En 1991, la OSCE –una organización intergubernamental y transatlántica que reúne a 56 Estados participantes del hemisferio Norte, desde Vancouver hasta Vladivostok– creó la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos [Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR)] en Varsovia (Polonia). Entre las prioridades de esta nueva institución se encontraba el velar por los procesos electorales, para que se respetaran las reglas democráticas; por ese motivo, tres años más tarde, en la cumbre que la Organización celebró en Budapest (Hungría), en 1994, se adoptó una declaración donde se requirió a los Estados para que desarrollaran un manual con las directrices que debían regular la actuación de las Misiones de los Observadores Electorales [MOE; en inglés, Election Observation Missions (EOM)] antes, durante y después de llevar a cabo su actuación. Desde su primera edición de 1996, la metodología de aquel Manual [Election Observation Handbook] se ha convertido en una referencia para otras organizaciones –como la Unión Europea [Comunicación de la Comisión, COM (2000) 191, de 11 de abril, sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE]– y países –en el caso español, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación también editó su propio Manual Práctico en 2008– al establecer un Código de Conducta profesional, independiente, neutral e imparcial que ha fortalecido los valores de la democracia, aportándole al electorado la suficiente confianza para aceptar los resultados de las urnas sin temor a que se haya cometido algún fraude.

Todas las MOE cuentan con un equipo central; en el caso de la OSCE, ese Core Team lo designa la ODIHR de Varsovia y está integrado, generalmente, por unas diez o quince personas: un jefe de misión, al que asiste un adjunto, y diversos analistas (jurídico, electoral, político, estadístico, etc.); además de un enlace con los medios de comunicación, un oficial de logística, un coordinador de los observadores a largo plazo [LTO] que informan sobre el clima previo que rodeó la convocatoria de la cita electoral, observadores a corto plazo [STO] que realizan estadísticas en el colegio electoral y, según las circunstancias de cada país, otros expertos que se encarguen de la situación de las minorías o de las mujeres; todos ellos, por supuesto, estarán asistidos por intérpretes y el personal local que sea necesario.

En España, la Oficina de Derechos Humanos, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano encargado de realizar la selección de todos estos miembros; una vez elegidos, los candidatos entrarán a formar parte de las misiones de observación electoral, no solo de la OSCE sino también de la Unión Europea y de la Organización de Estados Americanos.

El equipo central suele instalarse en la capital del país donde se van a celebrar las elecciones, unas seis u ocho semanas antes de que se abran los colegios electorales y permanecerá allí unas dos semanas más, tras el recuento de los votos, hasta que hagan público un informe final con sus valoraciones y recomendaciones.

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