jueves, 29 de mayo de 2014

¿En qué se diferencian el consenso y la unanimidad?

En la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea podemos encontrar numerosas referencias a las decisiones que deben adoptarse por unanimidad; por ejemplo, el Art. 14.2 TUE: El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo; el Art. 24: La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad; o el Art. 42.4: El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa. De igual modo, en otros preceptos se refiere al consenso, como en el Art. 15.4 TUE: El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Y lo mismo sucede en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE); pero, desde un punto de vista jurídico, ¿en qué se diferencian ambos conceptos?

El 18 de noviembre de 2003, el eurodiputado danés Jens-Peter Bonde formuló una pregunta similar al Consejo Europeo desde su escaño en el Parlamento Europeo: ¿Cuál es la definición precisa de una decisión adoptada por consenso?

La respuesta se produjo el 11 de marzo de 2004: El consenso no es una norma de votación y carece de definición jurídica. Se trata del modo por el que el Consejo Europeo, ya en la actualidad, acuerda conclusiones u otros textos de carácter político, que no revisten la forma de un acto con efectos jurídicos vinculantes para terceros. En su acepción más corriente, el consenso significa que el texto es aceptable de forma general, sin objeción formal de ninguna delegación, aunque pueda haber reservas de determinadas delegaciones sobre el fondo o sobre determinados aspectos del texto, sin que dichas delegaciones se opongan a un consenso.

Mientras que la unanimidad sí que es una norma de votación en la que se requiere el voto a favor de todos los miembros o su abstención (las abstenciones no impiden que se adopten las decisiones); a diferencia de los sistemas de mayorías: 1) Simple (que supone el voto favorable de 15 de los 28 Estados miembro); o 2) Cualificada (el 55% de los Estados miembro debe votar a favor siempre que representen al menos el 65% de la población total de la Unión Europea).

5 comentarios:

  1. Muy completo, claro y detallado el post. Me ha resultado muy útil y se agradece enormemente

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  2. Gracias Josepo. Me alegro mucho de que te resultara de utilidad.

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  3. Muy claro, gracias por la explicación

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  4. La verdad es que el algo que pone en los tratados pero que no se han molestado en explicar. Yo llego a la conclusión de que el término "consenso" es un error porque no es determinado ni determinable

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  5. Mayoría simple ahora sería el voto faborable de 14 de los 27 estados miembros.

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