miércoles, 11 de junio de 2014

El sistema legal de unidades de medida

(...) La igualación de los pesos y medidas es uno de los puntos mas interesantes y mas difíciles de la administracion civil; y las dificultades que hay que vencer para establecerla son mucho mayores en España, en donde no solo ha habido tantos sistemas cuantos eran los diversos reinos de la Península antes de su reunión, sino también el de los arabes que por tanto tiempo la dominaron, y del que no pudieron dejar de participar aquellos mas ó menos durante el largo periodo de la conquista, interrumpido frecuentemente con paces y treguas que abrían el trato y comunicación entre los dos pueblos beligerantes. Sin embargo, observando detenidamente los varios sistemas de pesos y medidas conocidos en España desde antes de la dominación visigoda hasta nuestros dias, se hallara que los tipos de todos ellos se reducen á tres clases: tipos romanos, tipos arabes, y tipos castellanos. Todos estos se conservan en nuestros pesos y medidas, del mismo modo que los nombres de ellas, los arabes en mas numero, y los romanos en menos, pues desde la supresión de la vara y estadal toledanos, y últimamente desde la publicación de la ley 5ª tít. 9, 1ib. 9 de la Novísima Recopilación dada por el Sr. D. Carlos IV, solo se conserva de los tipos romanos el de la libra de 12 onzas aplicada al uso de la medicina. Así lo narraba la Gaceta de Madrid nº 1370, de 17 de agosto de 1838, al saberse que S. M. se ha servido encargar á D. Vicente Vázquez Queipo, oficial que fue de la secretaría del Despacho de lo Interior, y ahora Diputado a Cortes por la provincia de Pontevedra, la formación de un proyecto de ley para igualar las pesas y medidas. Su resultado fue la Ley de Pesos y Medidas que la reina Isabel II sancionó el 19 de julio de 1849 en San Ildefonso (Segovia) para reemplazar las citadas medidas tradicionales usadas aún en España por el Sistema Métrico Decimal.

En la actualidad, el Art. 149.1.12º de la Constitución Española de 1978 establece que El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) Legislación sobre pesas y medidas; un concepto que, en aquel momento, derivaba de las anteriores Leyes de Pesas y Medidas que se promulgaron en 1849 -que mencionamos anteriormente-, 1892 y 1967 y cuyo fin era, fundamentalmente, establecer y definir un determinado sistema de unidades; pero, hoy en día, ese antiguo concepto de pesas y medidas ha sido sustituido por la actual legislación sobre metrología y se reguló en la ya derogada la Ley 3/1985, de 18 de marzo, y el aún vigente Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre; de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades que se adoptó en Sèvres (Francia), en 1960, en el seno de la Conferencia General de Pesas y Medidas [la CGPM fue instituida por el Convenio del Metro, firmado en París el 20 de mayo de 1875] mientras que, en el ámbito de la Unión Europea, esta regulación se basa en la Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, que aproximó las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y que, desde entonces, ha sido modificada sucesivamente por otras directivas de 1984, 1989, 2000 y 2009.

La suma de toda esa normativa sobre metrología que se ha aprobado en tres planos legales diferentes [los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas, las directivas de la Unión Europea y la legislación de España] se sistematizó en la reglamentación vigente desde 2009 donde se estableció que el Sistema Legal de Unidades de Medida obligatorio en España es el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Unión Europea.

Johannes Vermeer Woman Holding a Balance (1665)

El anexo del Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, enumera y define cuáles son las unidades básicas y derivadas del SI; las reglas, tanto para la formación de múltiplos y submúltiplos como de escritura de símbolos y nombres de las unidades y de expresión de los valores de las magnitudes; así como la utilización de ciertas unidades ajenas al SI. De este modo, por ejemplo, relaciona las siete unidades básicas de medida relativas a las magnitudes, respectivamente, de longitud, masa, tiempo, corriente eléctrica, temperatura termodinámica, cantidad de sustancia e intensidad luminosa: metro [m], kilogramo [kg], segundo [s], amperio [A], kelvin [K], mol [mol] y candela [cd]; y, a continuación, define cada una de ellas; por citar los dos ejemplos menos habituales, un mol es la cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos hay en 0,012 kilogramos de carbono 12; y una candela, la intensidad luminosa, en una dirección dada, de una fuente que emite una radiación monocromática de frecuencia 540 × 10 [elevado a la 12] hercios y cuya intensidad energética en dicha dirección de 1/683 vatios por estereorradián.

En cuanto a la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fue derogada por la vigente Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que se refirió a aquélla afirmando que, en su día, constituyó un importante avance normativo que permitió un correcto desarrollo de la metrología científica y del control metrológico del Estado. La ley demostró, además, una gran flexibilidad y una gran capacidad de adaptación. Con el nuevo texto legal, el legislador español consideró que había llegado el momento de aportar coherencia a todas aquellas modificaciones, facilitar la comprensión de los ciudadanos, ayudar a las Administraciones Públicas en la aplicación de la normativa metrológica y favorecer el libre mercado y la innovación tecnológica. Todo ello partiendo del respeto por las virtudes del texto anterior.

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