martes, 22 de julio de 2014

El TEDH y la singular crisis escolar de Transnistria (y II)

Los hechos que resolvió la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de octubre de 2012, en el asunto Catan y otros contra Moldavia y Rusia, se resumían del siguiente modo: Los demandantes son niños y los primogenitores de éstos, pertenecientes a la comunidad moldava en Transnistria, que se quejan de los efectos que la política lingüística de las autoridades separatistas, han provocado en su educación, así como en su vida familiar. El fondo de las quejas se refiere a las medidas adoptadas por las autoridades de la MRT –acrónimo anglosajón de la “República de Moldavia de Transdniestria”– en 2002 y 2004, en donde se prohíbe el uso del alfabeto latino en las escuelas y en donde se requiere que todos las escuelas se inscriban ante la MRT y comiencen a aplicar el plan de estudios y el alfabeto cirílico aprobado por éste. Así, el 22 de agosto de 2002, la policía de la MRT desalojó a la fuerza a los alumnos y profesores de la escuela Ştefan cel Mare, en Grigoriopol. Al colegio no se le permitió volver a abrir en el mismo edificio y posteriormente fue trasladado a unas instalaciones situadas a 20 kilómetros, en una zona controlada por Moldavia. En julio de 2004, fueron desalojados tanto los niños como el personal del Liceo Evrica en Rîbniţa. En el mismo mes, la escuela Alexandru cel Bun, en Bender, fue amenazada de cerrarla y de cesar el suministro de electricidad y agua. Ambos colegios fueron obligados a trasladarse al inicio del siguiente curso académico, a unas instalaciones insuficientemente equipadas y menos accesibles de los que disponían en sus lugares de origen.

La Corte europea consideró que aunque Moldavia no tenga un control efectivo sobre los actos de la MRT en Transnistria, el hecho de que la región sea reconocida por el derecho internacional público como parte del territorio de Moldavia, da origen a la obligación por parte de Moldavia en virtud del artículo 1 del Convenio, de utilizar todos los medios legales y diplomáticos a su alcance para continuar garantizando a las personas que residen allí, el disfrute de los derechos y libertades definidos en el Convenio. Tras analizar las circunstancias del caso, el TEDH concluyó que el Gobierno de Chisináu había adoptado todas las medidas que tenía a su alcance para restablecer el control sobre el territorio de Transnistria, realizando considerables esfuerzos para apoyar a los demandantes; en particular, tras la expropiación de los antiguos edificios de las escuelas por parte de la MRT, el Gobierno moldavo se había hecho cargo del alquiler y de la rehabilitación de las nuevas instalaciones, lo que permitió que las escuelas pudieran seguir funcionando y los niños continuasen siendo educados en moldavo, aunque lejos de las condiciones ideales para este propósito. Por lo tanto, Estrasburgo consideró que Moldavia había cumplido con sus obligaciones positivas en relación con los demandantes.

En cambio, el TEDH sí que condenó al Gobierno de Moscú porque en virtud de la continuidad de su apoyo militar, económico y político a la MRT que no hubiera podido sobrevivir de otro modo, Rusia es responsable de la violación del derecho a la educación de los demandantes de conformidad con el Convenio. En conclusión, el Tribunal considera que ha habido una violación del artículo 2 del Protocolo núm. 1 del Convenio en relación con la Federación de Rusia; y dieciséis de los diecisiete magistrados sancionaron a este país a abonar 6.000 euros a cada uno de los demandantes y otros 50.000 de manera conjunta.

La sentencia del asunto Catan –como ya sucedió en el caso Ilaşcu y otros contra Moldavia y Rusia, de 8 de julio de 2004– es un buen ejemplo de que la jurisprudencia también puede adaptarse a la realidad política, aplicando en la práctica procesal aquel criterio de la realpolitik que Otto von Bismarck acuñó en el siglo XIX.

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