martes, 15 de julio de 2014

En Europa, ¿se podría implantar un régimen jurídico específico para una comunidad de creyentes?

El 7 de febrero de 2008, Rowan Williams –que, por aquel entonces, era el 104º Arzobispo de Canterbury (el 21 de marzo de 2013 se entronizó a Justin Welby como nuevo Primado de la Iglesia de Inglaterra)– impartió una conferencia en Londres sobre Leyes civiles y religiosas en Inglaterra: una perspectiva religiosa, en la que afirmó que le parecía algo inevitable que, en determinadas circunstancias, la ley islámica pudiera aplicarse en el Reino Unido. En su opinión, la mayoría de las personas identifican la charía como una norma que se muestra represiva con las mujeres y que se aferra a arcaicos y brutales castigos físicos; pero él prefería alejarse del mito del sistema monolítico para considerarla –citando a Tariq Ramadan– como la expresión de los principios universales del Islam. Las declaraciones de Williams levantaron una gran polémica al interpretarse como un respaldo de la comunidad anglicana hacia los musulmanes británicos para que pudieran vivir bajo el imperio de la ley islámica y diferían, abiertamente, del criterio señalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual, los principios fundamentales de la democracia, tal y como se conciben en la Convención de Roma de 1950, resultan difícilmente conciliables con la introducción de la ley islámica, al entender que la charía es un fiel reflejo –permanente e invariable– de los dogmas y reglas divinas que establece la religión; lo que supone que algunos principios, como el pluralismo en la esfera política o la constante evolución de las libertades públicas, no tengan cabida en ella [Caso Refah Partisi y otros contra Turquía, de 13 de febrero de 2003 (nº 41340/98, § 98).].

Al iniciar este debate, Williams –un respetado teólogo– fue consciente de que abordaba un asunto muy complejo y delicado: incardinar la identidad islámica en el seno del ordenamiento jurídico del Reino Unido; pero se mostró convencido de que la administración de justicia se podría mejorar si se prestara una mayor atención al factor religioso de cada sujeto que interviene en un proceso –tanto del Islam como de otras creencias–, llegándose a plantear la posibilidad de que ciertas funciones jurisdiccionales se delegaran en tribunales religiosos, dentro de cada comunidad. Esta jurisdicción suplementaria se podría encargar, según él, de diversos aspectos relacionados con el Derecho de Familia, las transacciones financieras, la regulación de los matrimonios o la mediación como método alternativo para la resolución de ciertos conflictos como sucede en la justicia de Canadá al tener en cuenta las prácticas tradicionales de sus comunidades aborígenes; pero, al mismo tiempo, su Gracia afirmó que reconocer esa autoridad a los tribunales religiosos también podría plantear otras dificultades. La más importante: que se llegara a privar a esos creyentes de los derechos y libertades que disfrutarían como ciudadanos si acudieran a la justicia ordinaria y, en especial, se refirió al supuesto de las mujeres, que podría ocasionarles consecuencias represivas y retrógradas.

En Gran Bretaña, donde no existe una separación entre Iglesia y Estado, la conferencia del Arzobispo de Canterbury supuso reabrir un debate que no se ha limitado tan solo al ámbito del Islam sino también a la práctica de los judíos ortodoxos que, hoy en día, pueden resolver algunos conflictos acudiendo a una institución tradicional denominada Beth Din (literalmente, casa de juicios, en hebreo).

Carl Schleicher | Una pregunta acerca del Talmud (ca. 1860)
 
Reclamar un régimen jurídico propio para una comunidad de creyentes, que fuese diferente del ordenamiento jurídico común que se aplicara al resto de los ciudadanos, creando una suerte de paraíso legal donde no tuvieran vigor ciertos preceptos que se considerasen impuros, iría en contra del objetivo europeo de eliminar desigualdades y, hoy por hoy, sería irrealizable, de acuerdo con el valor de promover la igualdad en todas las acciones de una sociedad democrática.

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