miércoles, 29 de octubre de 2014

Los acuerdos internacionales sobre publicaciones obscenas

Parafraseando el Diccionario de la RAE, una publicación obscena –en inglés, Obscene Publication; en francés, Publication Obscene– podría definirse como aquel escrito impreso que ofende al pudor. Durante la primera mitad del siglo XX, esta curiosa cuestión se convirtió en objeto de debate internacional y movilizó a diversos países para que estas obras se persiguieran penalmente. El primer convenio se alcanzó el 4 de mayo de 1910, cuando los gobiernos de catorce potencias de la época [Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suiza] firmaron en París el Acuerdo relativo a la represión de la circulación de las publicaciones obscenas con el que se trató de facilitar, en la medida de sus legislaciones respectivas, la comunicación mutua de informaciones para los fines de la investigación y la represión de los delitos relacionados con las publicaciones obscenas. Con ese objetivo, cada Estado firmante se comprometió a nombrar una autoridad que se encargase de: 1. Centralizar todas las informaciones que pudieran facilitar la averiguación y la represión de los actos que constituyan infracciones a su legislación interna en materia de escritos, dibujos, imágenes u objetos obscenos, y cuyos elementos constitutivos tuvieren un carácter internacional; 2. Proporcionar todos los informes susceptibles de poner obstáculos a la importación de las publicaciones u objetos mencionados en el párrafo anterior, así como de asegurar o acelerar su decomiso, todo esto dentro de los límites de la legislación interna; y 3. Comunicar las leyes que ya hubieren sido decretadas o que posteriormente lo fueren en sus Estados, relativas al objeto del presente Convenio.

En el ámbito de la Sociedad de Naciones –antecedente histórico de la ONU– también se adoptó un Convenio internacional para la represión de la circulación y tráfico de publicaciones obscenas, hecho en Ginebra (Suiza), el 12 de septiembre de 1923. Su Art. 1 enumeró los cuatro actos que los Estados debían descubrir, perseguir y castigar, al decidir que eran delitos punibles: 1) Hacer, producir o poseer escritos, dibujos, grabados, cuadros, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, cintas cinematográficas u otros objetos obscenos, con fines de comercio, distribución o exhibición pública. 2) Importar, transportar, exportar o hacer importar, transportar o exportar, a los fines indicados cualesquiera de dichos objetos obscenos o ponerlos de algún modo en circulación. 3) Mantener o participar en el comercio público o privado de los referidos objetos obscenos, tratar en ellos de algún modo, distribuirlos o exhibirlos en público o dedicarse a alquilarlos; y 4) Anunciar o dar a conocer por cualquier modo con objeto de favorecer dicha circulación o tráfico punible, que una persona se dedica a los citados actos delictivos, o anunciar o dar a conocer cómo y por quién dichos objetos obscenos pueden procurarse directa o indirectamente. Los individuos que hubieran cometido alguno de los de los actos previstos en el artículo 1 caerán bajo la jurisdicción de los Tribunales de la Parte contratante en cuyo territorio se haya cometido el delito o alguno de los actos constitutivos del delito.

Por la Resolución 126 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de noviembre de 1947, las funciones y los poderes ejercidos por la Sociedad de las Naciones en virtud del convenio del 12 de septiembre de 1923 sobre el tráfico de publicaciones obscenas se traspasaron a las Naciones Unidas que, dos años más tarde, adoptó el último convenio sobre esta materia: el Protocolo de Lake Success, que se firmó en Nueva York, el 4 de mayo de 1949, para traspasar a la ONU las funciones que, hasta ese momento, había estado ejerciendo el Gobierno de la República Francesa como depositario de aquel primer acuerdo de 1910.

3 comentarios:

  1. ME PUDIERAN COMPARTIR MAS ANTECEDENTES SOBRE LAS PUBLICACIONES OBSCENAS POR FAVOR....

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  2. Hola Delia, buenos días. Lamento no conocer más antecedentes jurídicos internacionales; pero quizá te resulte interesante el libro "Los Borbones en pelota" que, en el siglo XIX, fue muy polémico en España. Puedes descargarlo gratis y leer el estudio introductorio de Isabel Burdiel en la siguiente dirección de la Institución Fernando el Católico (te sorprenderá, ya lo verás ;-)
    https://ifc.dpz.es/publicaciones/ebooks/id/3248

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  3. GRACIAS DE MUCHA AYUDA TU INFORMACIÓN.

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