miércoles, 18 de febrero de 2015

El nombre de los secretarios judiciales

El 3 de junio de 1911, la Gaceta de Madrid –antecedente histórico del actual BOE– publicó un Real Decreto en el que se dictaron las reglas para reorganizar el Cuerpo de Escribanos de actuaciones y, en concreto, su Art. 1 fue el precepto en el que se estableció que Los actuales Escribanos de actuaciones se denominarán en lo sucesivo Secretarios judiciales, considerándolos funcionarios públicos permanentes con facultad propia para auxiliar a los jueces de primera instancia e instrucción, y dar en todos los actos y asuntos cuyo conocimiento les corresponda. Aquel cambio nominativo se basó en que la legislación que ya se encontraba en vigor por aquel entonces –la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870– hacía referencia a los “secretarios” y, por ese motivo, el Ministerio de Gracia y Justicia consideró que dicho nombre era indudablemente el más apropiado a las funciones que desempeñan, como mencionó el preámbulo de aquel Real Decreto. Desde hace más de un siglo, estos funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad se denominan secretarios judiciales; de acuerdo con el Art. 440 de la vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Tres años más tarde, su marco legal se desarrolló con el Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, que aprobó el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En España, entre los diversos operadores jurídicos que ejercen su profesión al servicio de la Administración de Justicia es probable que este colectivo sea el que tiene una denominación más desafortunada; y, de hecho, muchas personas aún piensan que el trabajo de los secretarios judiciales se limita a ejercer de secretario de los jueces, según la imagen tópica de las secretarias que toman nota de las órdenes de sus jefes. Para solucionar esa evidente falta de sintonía entre su nombre y sus funciones, desde hace tiempo se viene buscando una nueva denominación más acorde con su carácter de autoridad y con el ejercicio de la fe pública judicial que desempeñan dirigiendo la Oficina Judicial y ordenando el proceso. La propuesta en la que está trabajando el Gobierno los denominará Letrados de la Administración de Justicia [como finalmente ocurrió con la reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial].

¿Y por qué, históricamente, se les venía denominando escribanos? En el siglo XIX recibieron ese nombre porque la tradición jurídica española los venía llamando así desde la Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, cuando el Título XIX de la Tercera Partida reguló a los escribanos públicos que eran los que escriben los pleitos; entroncando con la figura de los actuari del Derecho Romano.

2 comentarios:

  1. Me encanta el blog! Muchas gracias por todo! Va directamente a favoritos!

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  2. Me alegro Cristina. Muchas gracias por escribir tu comentario ;-)

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