miércoles, 8 de abril de 2015

Psicopatologías jurídicas (V): los trastornos de control de impulso

El 18 de mayo de 2013, una mujer acudió al establecimiento XX del centro comercial Espacio León de esta ciudad y cogió un contorno de ojos valorado en 134,99 euros sin abonar su importe, que fue recuperado por el establecimiento en estado apto para su venta. A raíz del juicio de faltas que se celebró dos días más tarde, la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, de 20 de mayo, la condenó como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de seis días de localización permanente, imponiéndole, igualmente, el pago de las costas causadas en el presente procedimiento; pero, después de notificarle la resolución, interpuso un recurso de apelación y el proceso se elevó a la Audiencia Provincial leonesa donde alegó que padecía un trastorno de control de impulsos en la modalidad conocida como cleptomanía que tiene una intensidad invalidante y que, en su opinión, no se había valorado a la hora de interpretar los hechos enjuiciados. Finalmente, este órgano judicial estimó el recurso, revocó y dejó sin efecto dicha resolución y absolvió libremente a la apelante de la falta de hurto en grado de tentativa.

Lo más significativo de esta sentencia [SAP LE 1398/2013, de 18 de noviembre; ECLI:ES:APLE:2013:1398] es el carácter tan didáctico con el que se refiere a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual: las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de ser acreditadas como el hecho típico del que dependen. Partiendo de esta base, la apelación tiene en cuenta que según el Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de León obrante en las actuaciones, la apelante padece un trastorno obsesivo-compulsivo de etiología psicógena, lo que nos sitúa ante la categoría psiquiátrica, relativamente nueva, del conocido como Trastorno de control de impulsos, consistente en que quien lo padece siente la tentación y el impulso repetitivo de llevar a cabo determinada clase de actos que, según su significado, han dado lugar a diferenciar entre distintos tipos de Trastornos de control de impulsos: así, se habla de ludopatía, piromanía, cleptomanía o tricotilomanía, según que los impulsos y actos repetitivos del paciente consistan en conductas relativas al juego, a la provocación de incendios, al apoderamiento de objetos o, en la última modalidad, a arrancarse el pelo.

En cualquier caso, lo importante desde el punto de vista clínico, con incidencia en los aspectos jurídicos penales, es que el individuo es incapaz de resistirse, es decir, pierde la libertad de controlarse. Si no sucediera así, nos encontraríamos simplemente ante un hábito perjudicial pero voluntario que para algunos tratadistas no rebasa la condición de un simple vicio (…) el Trastorno de control de impulsos tiene que tener una intensidad suficiente para que pueda merecer consideración desde el punto de vista clínico y alguna repercusión de exención o atenuatoria de la responsabilidad en el orden penal.

Asimismo, en esta segunda instancia también se aportó el informe de un psiquiatra según el cual, el Trastorno de control de impulsos que padece la apelante se trata de una cleptomanía de intensidad invalidante lo que hace que deba estimarse, a su favor, la concurrencia de la circunstancia eximente 1ª del Art. 20 del Código Penal, de anomalía o alteración psíquica por padecer un Trastorno de control de impulsos que le impide actuar conforme a la comprensión, que conserva, de la ilicitud del acto que se enjuicia en el presente caso.

Por último, la sentencia leonesa incluso nos ofrece una definición de cleptomanía –extraída del Manual de Psiquiatría General, del catedrático Antonio Lobo Satué– donde se cita como el impulso de robar objetos que, en los casos más característicos no se utilizan personalmente, no hay afán de lucro en realidad y que, como ocurre en el resto de los Trastornos de control de impulsos se da un repetido fracaso para controlarse; los individuos son conscientes de lo incorrecto de su conducta, llegando en algunos casos a haber sentimiento de culpa. De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades, este hurto patológico [cleptomanía (F63.2)] es un trastorno caracterizado por el fracaso repetitivo por resistir los impulsos de robar objetos, que no son adquiridos para el uso personal ni por la ganancia monetaria. Los objetos pueden ser eliminados, regalados o atesorados. Esta conducta se acompaña habitualmente de un sentimiento de tensión creciente antes de la acción, y de un sentimiento gratificante durante e inmediatamente después de ella .

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