miércoles, 11 de noviembre de 2015

¿Qué es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales?

Si hace unos días hablábamos del poco conocido Tribunal de Marcas Comunitarias que, en España, se creó en 2003; hoy vamos a referirnos a otro “tribunal” más reciente y, probablemente, aún más desconocido. A pesar de su nombre, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales [TACRC] no forma parte del poder judicial, es decir, no es un órgano jurisdiccional; se trata –en palabras de su presidente, Juan José Pardo García-Valdecasas– de un órgano adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda que nació con la vocación de aportar un elemento de garantía en la aplicación de las normas que regulan la preparación y adjudicación de los contratos. Es objetivo principal de su actuación asegurar el trato no discriminatorio y la igualdad entre los contratantes velando por la correcta aplicación de las normas que incorporan tales principios a nuestro ordenamiento jurídico.

El TACRC se estableció en el Art. 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al disponer que en el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Está compuesto por un presidente y dos vocales que son designados por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia; asimismo, cuenta con una Secretaría General que coordina la tramitación de los recursos presentados, dicta los actos de trámite y notificación e impulsa de oficio el procedimiento. Sus resoluciones pueden consultarse en el siguiente enlace.

NB: El TACRC no es un órgano jurisdiccional, como tampoco lo son otros “tribunales” como los Tribunales de Cuentas, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia o los Tribunales Económico-Administrativos. Ninguno de ellos forma parte de la estructura del poder judicial a pesar de su equívoca denominación.

En el ámbito regional, por ejemplo, el título III de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Castilla y León) creó el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León [TARCCYL] como órgano administrativo competente para el conocimiento y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Se adscribe al Consejo Consultivo de Castilla y León, si bien los miembros que pertenezcan al mismo no percibirán retribución adicional alguna por la pertenencia al nuevo órgano, no debiendo originarse aumento alguno del gasto público y declarando ambas actuaciones compatibles entre sí. Tiene su sede en Zamora.

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