lunes, 4 de enero de 2016

Organizaciones internacionales (V): la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos [ISA]

El 1 de noviembre de 1967, el diplomático Arvid Pardo -representante permanente de Malta ante las Naciones Unidas- tuvo la iniciativa de proponer a la ONU que examinara la utilización de los fondos marinos y oceánicos, situados en la alta mar, fuera de los límites jurisdiccionales de los Estados, para emplear estos recursos en beneficio de toda la Humanidad con fines pacíficos. La cuestión se planteó cuando los avances tecnológicos hicieron posible el acceso y la explotación (científica, económica y militar) de unos fondos que, en realidad, constituyen la mayor parte de la superficie del planeta, como reconoció la primera resolución que adoptó al respecto la Asamblea General de la ONU: la A/RES/2340 (XXII), de 18 de diciembre de 1967. Durante los siguientes dos periodos de sesiones, se aprobaron la A/RES/2467 (XXIII), de 21 de diciembre de 1968 (para crear una Comisión que estudiara la elaboración de los principios y normas jurídicas para promover la cooperación internacional en este campo) y la A/RES/2574 (XXIV), de 15 de diciembre de 1969 (en la que se declaró que tanto los Estados como las personas físicas o jurídicas están obligados a abstenerse de realizar cualquier actividad de explotación de los recursos de la zona de los fondos marinos y el subsuelo situados fuera de las jurisdicciones nacionales.
 
A partir de esta base, la A/RES/2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, reconoció que el régimen jurídico de la alta mar no proporcionaba normas sustantivas que regulasen la exploración de la susodicha zona y la explotación de sus recursos; por lo que se declararon los quince principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional; por ejemplo, considerar que estos fondos son patrimonio común de la humanidad, fomentar la cooperación internacional o resolver cualquier conflicto por los medios previstos en el Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas y sus procedimientos de arreglo de controversias. Ese mismo día, la siguiente resolución –la 2750– convocó una Conferencia sobre el Derecho del Mar para 1973 que trabajó, buscando el consenso, durante ocho años, hasta que, finalmente, se pudo adoptar la llamada Constitución del Mar, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982; cuyo Art. 156 estableció la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos [International Seabed Authority], con sede en Kingston, la capital de esta isla caribeña, donde finalmente se creó esta organización el 16 de noviembre de 1994, cuando entró en vigor la Convención.
 
A grandes rasgos, la ISA –que cuenta con 167 miembros (España, desde 1997) más la Unión Europea– organiza y controla las actividades que se llevan a cabo en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (denominados, “la zona” por la Convención).
 
Sus órganos principales son una Asamblea (órgano plenario integrado por todos los miembros de la Autoridad), un Consejo (formado por 36 miembros), una Secretaría y dos Comisiones (de finanzas y jurídica y técnica); asimismo, su estructura cuenta con la llamada Empresa, el singular órgano de la Autoridad que realizará actividades en “la Zona”; y con una Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS).
 
En estas dos décadas de funcionamiento, el compendio de normas, reglamentos y procedimientos que ha promulgado la Autoridad para regular la prospección, exploración y explotación de minerales marinos en “la Zona” –protegiendo el medio ambiente marino de los efectos nocivos que puedan resultar de las actividades mineras– recibe el nombre genérico de Código de Minería y, entre otros, destacan los Reglamentos sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona, de 13 de julio de 2000; sobre prospección y exploración de sulfuros polimetálicos, de 7 de mayo de 2010; y sobre prospección y exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto en la Zona, de 27 de julio de 2012.

NB: además de la Autoridad Internacional de los Fondos Marítimos y del mencionado ITLOS, la tercera gran institución que se creó en el marco de la Convención de Montego Bay fue la Comisión de Límites de la Plataforma Continental [Commission on the Limits of the Continental Shelf (CLCS)] establecida por el Art. 76.8 y desarrollada en su Anexo II.

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