miércoles, 2 de marzo de 2016

La libertad religiosa en la nueva Constitución de Túnez

La revolución de la libertad y la dignidad transformó esta república norteafricana entre el 17 de diciembre de 2010 (cuando un joven vendedor ambulante, Mohamed Bouazizi, se suicidó inmolándose como protesta porque la policía de Sidi Bouzid, su pequeña localidad natal en el interior del país, le había confiscado el puesto con el que se ganaba la vida vendiendo fruta) y el 14 de enero de 2011 (el día que el presidente Ben Alí dejó el poder y huyó de Túnez a Arabia Saudí, como consecuencia de la oleada de protestas populares que no solo acabaron con su régimen sino que provocaron la llamada “primavera árabe” que se extendió, como un reguero aunque con desiguales consecuencias, por otras naciones del mundo árabe: Egipto, Libia, Yemen, Siria, Bahréin, etc.). Estas dos fechas tan cruciales en su historia reciente se mencionan expresamente en el preámbulo de la nueva Carta Magna que la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el 26 de enero de 2014, por fidelidad a la sangre de los valerosos mártires y al sacrificio de los tunecinos y tunecinas –en este caso, el desdoblamiento de género resulta muy significativo al tratarse de una sociedad de mayoría musulmana donde, tradicionalmente, el papel de la mujer se relega a un segundo lugar– y para romper definitivamente con la injusticia, la corrupción y la tiranía.

En cualquier Estado del mundo occidental no sería noticia que una Constitución proclamara la separación de poderes, la neutralidad administrativa, el buen gobierno, la soberanía popular, la supremacía de la ley, el respeto de las libertades y los derechos humanos, la celebración de elecciones libre, la independencia de la justicia o la equidad y la igualdad en los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos porque son algunos de los valores esenciales de cualquier sociedad democrática; pero sí que adquieren una gran relevancia cuando se garantizan en un país islámico. En ese contexto, hay que reconocer que Túnez siempre ha tenido un carácter excepcional.

Cuando las potencias coloniales empezaron a reconocerles la independencia, los Estados musulmanes apenas tenían tradición democrática, no conocían otra Administración más allá que el modelo heredado de la metrópoli y carecían de recursos económicos, infraestructuras y medios (humanos o técnicos); de ahí que su base constitucional se inspirara en el modelo occidental y así se reflejó en sus leyes fundamentales más antiguas; en concreto, la primera Constitución que se promulgó en un país musulmán fue la Ley Orgánica de Túnez, de 1861, que, ya entonces, comenzaba con una declaración de los derechos fundamentales de los tunecinos (para que nos hagamos una idea de su trascendencia, en España, no hubo nada similar hasta la Carta Magna de 1869, ocho años más tarde). Luego llegaría el protectorado francés, la descolonización de todo el Magreb y, finalmente, el 1 de junio de 1959 se aprobó su segunda ley fundamental.

La actual, de 2014 –es decir, tres constituciones adoptadas, cada una, en un siglo diferente– comienza y termina con una invocación a Alá: En nombre de Dios Clemente y Misericordioso y Alá es la garantía de su éxito. Aunque se trata de un Estado confesional [Art. 1: La Tunisie est un État libre, indépendant et souverain, l'Islam est sa religion, l'arabe sa langue et la République son régime (en el contexto europeo, por ejemplo, la Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa; y nadie pone en duda por ello el ejercicio de la libertad de culto en Dinamarca)]; esta referencia divina no debe entenderse como una limitación del ejercicio de la libertad religiosa que se establece en su Art. 6: L’État est gardien de la religion. Il garantit la liberté de croyance, de conscience et le libre exercice des cultes ; il est le garant de la neutralité des mosquées et lieux de culte par rapport à toute instrumentalisation partisane (el Estado es el guardián de la religión, garantiza la libertad de creencia, conciencia y culto y la neutralidad de las mezquitas y lugares de culto en relación con toda instrumentalización partidista). De hecho, hace cinco años ya tuvimos ocasión de comentar en otro in albis, la presencia de Dios en las constituciones europeas (casos de Grecia, Irlanda, Malta o Polonia).

En la nueva Constitución tunecina –sin duda, la más avanzada en materia de libertad religiosa en comparación con las de su entorno árabe– destaca asimismo una de las competencias del presidente de la República que contempla el Art. 78; mediante un decreto puede nombrar o cesar al Muftí (según el DRAE: jurisconsulto musulmán con autoridad pública, cuyas decisiones son consideradas como leyes); de modo que el poder religioso queda sometido a la autoridad pública.

Por último, aunque es cierto que el Islam está presente en muchos de sus preceptos –sirva como ejemplo que se exija la confesión musulmana para los candidatos a presidir la República (Art. 74) o jurar por Dios al tomar posesión como diputado (Art. 58)– toda la nueva ley fundamental tunecina aboga por la neutralidad del Estado: en la Administración Pública (Art. 15), las instituciones educativas (Art. 16), las Fuerzas Armadas (Art. 18), la Policía (Art. 19) o el Poder Judicial (Art. 109).

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