viernes, 2 de diciembre de 2016

La neutralidad de España en las dos guerras mundiales, según el BOE

En el nº 211 de la Gaceta de Madrid (precedente histórico del Boletín Oficial del Estado), de 30 de julio de 1914, Alfonso XIII ordenó a los súbditos españoles la más estricta neutralidad en el conflicto entre Austria, Hungría y Servia (por aquel entonces se escribía con “v”). Dos días después de que Viena declarase la guerra a Belgrado –tras el atentado de Sarajevo que desencadenó la I Guerra Mundial (1914-1918)– se publicó el siguiente texto: Existente, por desgracia, el estado de guerra entre Austria Hungría y Servia, según comunicó por telégrafo el Embajador de España en Viena, el Gobierno de S. M. se cree en el deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo á las leyes vigentes y á los principios del Derecho público internacional. En su consecuencia, hace saber que los españoles residentes en España ó en el extranjero que ejercieren cualquier acto hostil que pueda considerarse contrario á la más perfecta neutralidad, perderán el derecho á la protección del Gobierno de S. M. y sufrirán las consecuencias de las medidas que adopten los beligerantes, sin perjuicio de las penas en que incurrieren, con arreglo á las leyes de España. Serán igualmente castigados, conforme al artículo 150 del Código Penal, los agentes nacionales ó extranjeros que verificasen ó promovieren en territorio español el reclutamiento de soldados para cualquiera de los Ejércitos ó Escuadras beligerantes. Cuando el conflicto armado se entendió por el Viejo Continente, afectando a Alemania, por un lado, y a Rusia, Francia y el Reino Unido, de otro, el mandato real se volvió a publicar en la Gaceta nº 219, de 7 de agosto de 1914 y, ese mismo año, se reiteró en otras siete ocasiones más ordenando a los súbditos españoles [que] guarden la más estricta neutralidad.


Veinticinco años más tarde, sucedió lo mismo con el estallido de la II Guerra Mundial (1939-1945). El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó el Decreto de 4 de septiembre de 1939 ordenando la más estricta neutralidad en relación con el conflicto europeo: Constando oficialmente el estado de guerra que por desgracia existe, entre Inglaterra, Francia y Polonia, de un lado, y Alemania, de otro. Ordeno, por el presente Decreto, la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo a las Leyes vigentes y a los principios del Derecho Público Internacional.

Imágenes: Cuadro superior: C.R.W. Nevinson | Senderos de gloria (1917). Cuadro inferior: John Singer Sargent | The Dressing Station at Le Bac-du-Sud, on the Doullens-Arras Road, August 1918 (1919).

1 comentario:

  1. Es interesante notar cómo la declaración de neutralidad ante una situación de hostilidad en la sociedad internacional genera efectos no tan sólo externos, esto es ante los estados beligerantes, sino también internos, hacia la población civil y agentes públicos, negándoles protección y sancionándolos en caso de tomar partido en las hostilidades. Buen aporte

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