viernes, 6 de enero de 2017

Las sedes del Tribunal Supremo español

El Art. 259 de la Constitución Política de la Monarquía Española que se promulgó y juró en Cádiz el 19 de marzo de 1812 [festividad de San José, por lo que esta ley fundamental recibe el apelativo de La Pepa] dispuso que: Habrá en la Corte un Tribunal, que se llamará Supremo Tribunal de Justicia. Por un decreto de 17 de abril de aquel año quedó instaurado el Tribunal Supremo que, finalmente, se constituyó el 20 de junio de 1812 en el gaditano Palacio de los Marqueses de Recaño (donde se encuentra el mirador de la Torre Tavira) ejerciendo su jurisdicción desde esta ciudad sobre todo el territorio español en Europa, América, África y Asia hasta su traslado a Madrid, como reza una placa conmemorativa. Aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia. Con el repliegue del invasor, dicen los documentos de la época, se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, ya con el carácter de ordinarias, reuniéndose el día 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral y siguiendo su labor reformadora, aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de marzo de 1814 –instalado ya en el Palacio de los Consejos o de los Uceda [actual sede del Consejo de Estado, en la madrileña calle Mayor] hasta 1875– que no tuvo vigencia alguna por la inestabilidad de la situación política y porque el primer acto de gobierno del Rey Fernando VII "el Deseado", al regresar del exilio, fue la derogación de la Constitución y de todos los decretos de las Cortes, por el llamado Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814. Ello significó la vuelta a los Consejos Reales y la confusión de los poderes administrativos y judicial como emanados del Poder Real [1].


El llamado Supremo Tribunal de Justicia se restableció durante el Trienio Liberal (1820-1823), tras el pronuciamiento de Rafael de Riego, pero con el regreso del absolutismo, Fernando VII declaró nulos todos los actos de gobierno emitidos desde el 7 de marzo de 1820 [Real Decreto de 1 de octubre de 1823] y volvió a recuperar el antiguo Consejo de Castilla. Esta situación se mantuvo hasta la siguiente década, cuando se instauró el denominado Tribunal Supremo de España e Indias, durante el reinado de Isabel II [Real Decreto de 24 de marzo de 1834]. Al año siguiente, el Art. 90 del Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, de 26 de septiembre de 1835, ya le atribuyó promover la administración de justicia en todo el reino y conocer en primera y segunda instancia determinadas causas criminales. Por último, una Real Orden de 15 de agosto de 1836 cambió su nombre por el de Tribunal Supremo de Justicia.

En la segunda mitad del siglo XIX, y teniendo en cuenta que la administración de justicia carece por lo general en España de edificios propios en que los Tribunales puedan desempeñar dignamente sus augustas funciones, como señaló el preámbulo de un decreto de 27 de octubre de 1870, firmado por el regente del reino, Francisco Serrano. Esta disposición reglamentaria desamortizó el ex-convento de las Salesas viejas con sus dependencias para destinarlo a Palacio de Justicia en el que habrán de constituirse: Tribunal Supremo, la Audiencia de Madrid, los Juzgados de primera instancia, y en su día los Tribunales de partido y los Juzgados municipales entre tanto que no tengan locales propios en sus respectivos distritos, y las demás dependencias, de la administración de justicia.


La nueva sede que se eligió para albergarlo fue el antiguo Palacio y Monasterio de las "salesas" –Monasterio de la Bienaventurada Virgen María de la Orden de las Monjas de San Francisco de Sales– que mandó construir la reina Bárbara de Braganza, esposa del monarca Fernando VI, entre 1750 y 1758, para educar a las hijas de la nobleza. Salvo la iglesia unida al edificio, que continuó abierta al culto público, las obras de acondicionamiento del resto del inmueble duraron cinco años hasta que Alfonso XII lo inauguró el 2 de noviembre de 1875.

Desde entonces, el Alto Tribunal ha ocupado siempre el Palacio de las Salesas; con la única excepción de los diez años que transcurrieron entre 1915 y 1925 –cuando regresó al Palacio de los Consejos– mientras tuvo que reconstruirse todo el edificio por culpa del voraz incendio que lo destruyó el martes, 4 de mayo de 1915, siendo presidente del Gobierno, el malogrado Eduardo Dato


Según las crónicas periodísticas de la época, fue un niño de ocho años llamado Guillermo Valle quien dio la voz de alarma y gritó ¡Fuego! a las 13h00, al ver la humareda sobre uno de los esquinazos superiores del Palacio, cuando la sede judicial se encontraba llena de público, operadores jurídicos y funcionarios. Según la conclusión del proceso posterior que se incoó sobre el incendio -el sumario 230/1915- este había sido fortuito, muy probablemente causado por una chimenea que pasaba por una de las paredes del archivo, pues los dos días anteriores habían sido encendidas todas las chimeneas del edifico, cosa muy extraña pues esos días en Madrid hacía mucho calor. Como ha investigado María Luisa Román [2]: Los primeros que acudieron en auxilio fueron los niños Exploradores [los boy-scout], que tenían su sede en la calle del General Castaños. Montaron una carpa en la Plaza de la Villa de París para atender a los heridos, que luego se trasladaron a la casa de los Canónigos (hoy Tribunal Superior de Justicia) y a las casas de socorro más cercanas.

Si este in albis comenzó citando un precepto de la Constitución de Cádiz de 1812, lo terminaremos recordando que el actual Art. 123.1 de la ley fundamental de 1978 dispone que: El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

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