lunes, 7 de agosto de 2017

El singular marco jurídico de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria española (Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, simplemente, AEAT) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Por tanto –según la información institucional que ha publicado en su portal de internet (*)– corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni, en la vertiente del gasto público, para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.

Lo más curioso de este Ente de Derecho Público (…), con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada (…), integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, es que fue creado por el Art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y la extensa redacción de ese precepto es su único marco legal (buena muestra –como señaló el propio legislador en su preámbulo– de que la Ley de Presupuestos mantiene la consideración no sólo como norma que refleja la totalidad de los ingresos y gastos del sector público estatal con carácter anual, sino también como instrumento de política económica en la que se contienen aquellas cuestiones que inciden en la política económica del Gobierno).

Desde entonces, el texto original de aquel Art. 103 ha sido corregido, modificado, añadido, suprimido o derogado en trece ocasiones, entre 1991 y 2009; pero, a día de hoy, cuando esta Agencia ya ha celebrado sus bodas de plata –se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992– continúa regulándose por lo dispuesto en aquel Art. 103 LPGE 1991 que también previó –en su apartado dos– que la AEAT se regirá en el desarrollo de las funciones de gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen por el presente artículo, por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.


Finalmente, como el Art. 103.Doce dispuso que El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente artículo; en estos 25 años se han aprobado decenas de órdenes ministeriales (por ejemplo: la Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias) y resoluciones de los órganos de la propia Agencia (como la Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de septiembre de 2012, por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen) (**).

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