miércoles, 23 de agosto de 2017

Las Constituciones de Guatemala

El precedente de su legado constitucional se remonta al periodo colonial español, cuando la actual República formaba parte de la más extensa Capitanía General de Guatemala que abarcaba desde el actual Estado mexicano de Chiapas hasta la frontera de Costa Rica con Panamá (integrada, por aquel entonces, en la Gran Colombia). En 1808, mientras el pueblo de Madrid se levantaba en armas contra las tropas francesas, Napoleón Bonaparte otorgó, el 6 de julio de ese mismo año, el Estatuto de Bayona a los representantes del clero y la nobleza españoles convocados en esa ciudad francesa para jurar fidelidad a su hermano, el llamado rey intruso, José I Bonaparte. Su Art. 87 dispuso que los reinos y provincias españolas de América (…) gozarán de los mismos derechos que la Metrópoli; y que Guatemala estaría representada constantemente cerca del Gobierno por un diputado encargado de promover sus intereses y de ser su representante en las Cortes (Art. 92). Cuatro años más tarde, durante la ausencia y cautividad de Fernando VII, las Cortes Generales reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812 decretaron la Constitución Política de la Monarquía Española para el buen gobierno y recta administración del Estado [1]. "La Pepa" –inspirada en los textos constitucionales de EE.UU. (1787) y Francia (1791)– definió a la Nación como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (Art. 1) y delimitó su territorio al comprendido en la América septentrional incluyendo a Guatemala en su Art. 10.

Coincidiendo con el Trienio Liberal que gobernó España entre 1820 y 1823 se restableció en Guatemala la vigencia de la Constitución de Cádiz, abolida por el absolutismo de Fernando VII; pero, gracias a la recobrada libertad de prensa resurgieron las voces que reclamaban la independencia de las provincias de aquella Capitanía y, finalmente, el 15 de septiembre de 1821 se proclamó el Acta de Independencia de América Central, en la capital chapina –como se denomina de manera coloquial al gentilicio guatemalteco– y su posterior integración en el I Imperio Mexicano, de Agustín I. Una breve adhesión que generó conflictos, reprimió a los opositores y concluyó, en 1823, cuando los territorios centroamericanos decidieron separarse de México (excepto Chiapas) y crear las Provincias Unidas del Centro de América que, un año más tarde, se convirtieron en la República Federal de Centro América. La ley fundamental de la Federación de estos cinco Estados –Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica– fue la Constitución de 22 de noviembre de 1824 (cuyos Arts. 5 y 6 preveían que la provincia de Chiapas se convertiría en su sexto Estado cuando libremente se una), admitiéndose otros (Arts. 196 a 198) siempre que tuvieran una población de al menos 100.000 habitantes para tener capacidad de subsistir. La Constitución federal se reformó en 1835 pero no pudo evitar su disolución antes de acabar aquella misma década.

Al mismo tiempo, los representantes del pueblo de Guatemala congregados en Asamblea, autorizados plena y legalmente por nuestros comitentes, y por el pacto de la confederación Centroamérica, para dar la ley fundamental que debe regir al Estado, asegurarle en sus derechos, y afianzar los del hombre y del ciudadano decretaron y sancionaron su primera Carta Magna: los 268 artículos de la Constitución Política del Estado de Guatemala de 11 de octubre de 1825; en la que el Estado se reconocía soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior (Art. 3) y aunque limitaba estos derechos al pacto de unión que celebraron los Estados libres de Centroamérica en la Constitución federativa de 22 de noviembre de 1824; reafirmaba que al Estado de Guatemala le correspondía todo el poder que por la misma Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales (Art. 4). Proclamó la separación de poderes legislativo, ejecutivo y judiciario (Art. 8); afirmó que ninguna autoridad del Estado es superior a la ley (Art. 7) o que ningún magistrado, ni representante, es perpetuo (Art. 44); y enumeró los derechos particulares de los habitantes (Arts. 20 a 34) que se desarrollaron, en pleno ocaso de la Federación, en la Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (Decreto nº 76, de 14 de diciembre de 1839).

Tras los periodos colonial y federal, el 21 de marzo de 1847, el Estado de Guatemala se convirtió en República en tiempos del presidente Rafael Carrera y Turcios (Decreto nº 15) y se adoptó una nueva ley fundamental: el Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851 que –con la reforma de 1855– estuvo en vigor veinte años, hasta que los gobiernos de signo conservador fueron relevados por políticos liberales que, a su vez, redactaron su propia Constitución de la República de Guatemala de 1879 vigente hasta mediados del siglo XX –la que más tiempo ha permanecido en vigor– con ocho reformas (1885, 1887, 1897, 1903, 1921, 1927, 1935 y 1941) centradas en redistribuir las funciones de los poderes ejecutivo y legislativo para dotar de mayores o menores funciones al presidente.

En 1944 se derogó aquella norma con el estallido de la denominada Revolución de Octubre que promulgó la nueva Constitución de 13 de marzo de 1945, en la que destaca el capítulo específico que dedicó a las garantías sociales considerando el trabajo como un derecho del individuo y una obligación social y siendo punible la vagancia (Art. 55); asimismo, equiparó el matrimonio civil con la unión entre personas (Art. 74), reconoció que el Estado ha de proteger a los padres de familia pobres que tuvieran seis o más hijos menores (Art. 76) y declaró la autonomía de la Universidad de San Carlos (la única que podía otorgar títulos oficiales).

Cuando Rigoberta Menchú recogió el Premio Nobel de la Paz en Oslo (Noruega), en 1992, se refirió a este periodo histórico en su discurso de agradecimiento: El mundo conoce que el pueblo guatemalteco, mediante su lucha, logró conquistar en octubre de 1944 un periodo de democracia, en que la institucionalidad y los derechos humanos fueron su filosofía esencial. En esa época, Guatemala fue excepcional en el continente americano en su lucha por alcanzar la plena soberanía nacional. Pero en 1954, en una confabulación que unió a los tradicionales centros de poder nacionales, herederos del coloniaje, con poderosos intereses extranjeros, el régimen democrático fue derrocado a través de una invasión armada e impuso de nuevo el viejo sistema de opresión que ha caracterizado la historia de mi país. (...) En el intento de sofocar la rebelión, las dictaduras cometieron las más grandes atrocidades. Se arrasaron aldeas, se asesinaron decenas de miles de campesinos, principalmente indígenas, centenas de sindicalistas y estudiantes, numerosos periodistas por dar a conocer la información, connotados intelectuales y políticos, religiosos y religiosas (*).

Como señaló la activista, la Carta Magna de 1945 fue derogada por el Estatuto Político de la República de Guatemala, de 10 de agosto de 1954 y, como consecuencia, la Asamblea Constituyente adoptó una nueva Constitución el 2 de febrero de 1956, con un sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo, que en la década posterior fue suspendida su vigencia, en 1963, tras un golpe de estado militar, y sustituida por la siguiente Constitución de la República de Guatemala decretada el 15 de septiembre de 1965.

Diego Rivera | Gloriosa victoria (1954)

Durante las siguiente décadas –al igual que sucedió en los cercanos El Salvador y Nicaragua– el país chapín fue uno de los escenarios de la Guerra Fría, que se tradujo en (…) represiones militares brutales e insurrecciones armadas revolucionarias (…). En Guatemala se vivió entre 1980 y 1996 –aunque en realidad estaba latente desde 1960– un enfrentamiento armado entre el régimen militar y la guerrilla de la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (…) con efectos muy nocivos en términos de violencia, por la política represiva del régimen, dirigida en particular contra la población indígena [2].

En la actualidad, la vigente ley suprema guatemalteca es la Constitución de 31 de mayo de 1985. Tras invocar el nombre de Dios, contiene una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto (sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de 17 de septiembre de 1986), proclama que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común (Art.1); y garantiza a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona (Art. 2).

En el Título II, dedicado a los Derechos Humanos, mantiene la legalidad de la pena de muerte (Art. 18) pero con carácter extraordinario, de manera que está prevista únicamente para los responsables de la comisión de determinados delitos... dejando a criterio razonado del juzgador su aplicación cuando estime que las circunstancias en las que se cometió el hecho, la manera de como se realizó y los móviles, revelen una mayor o particular peligrosidad del autor del hecho (opinión consultiva de 22 de mato de 1993, de la Corte de Constitucionalidad). Según este precepto, la pena capital existe legalmente y su aplicación está regulada tanto en la Constitución Política de la República como en el Código Penal pero solo para determinados varones porque exceptúa a las mujeres.

Por último, recordemos que en Latinoamérica, el Ombudsman o Defensor del Pueblo es incorporado por primera vez en la Constitución de Guatemala en el año 1985, bajo la modalidad de Comisionado del Congreso de la República y con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos, y de ahí en adelante esta institución comenzará a extenderse a otros países del continente (…). Desde el punto de vista de esta primera experiencia, la Constitución de Guatemala señala en su artículo 274 que “El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos”. Además, el artículo 275 f ) de la Constitución de Guatemala señala como atribución del Procurador la de “promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente” [3].

Citas: [1] PÉREZ VAQUERO, C. “El legado constitucional español”. En Constituciones españolas (1812-1978). Valladolid: Lex Nova, 2007, pp. 28 y 29. [2] GARIBAY, D. “De la guerra civil a la violencia cotidiana: el difícil arraigo de las democracias centroamericanas”. En BABY, S., COMPAGNON, O. y GONZÁLEZ CALLEJA, E. (Dir.). Violencia y transiciones políticas a finales del siglo XX. Madrid: Casa de Velázquez, 2009, p. 215. [3] AGUILAR CAVALLO, G. & STEWARD, R. “El defensor del pueblo latinoamericano como institución independiente de promoción y protección de los derechos humanos: referencia especial a la situación actual en Chile”. En: Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte, 2008, vol. 15, nº 2, pp. 26, 29 y 30.

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