lunes, 29 de enero de 2018

¿Qué es el sistema bancario en la sombra? [Shadow banking]

En 1999, el economista alemán Hans Tietmeyer, que por aquel entonces presidía el Deutsche Bundesbank, recomendó a los gobernadores de los demás bancos centrales del G7 y a sus ministros de economía la creación del Financial Stability Forum como foro para promover la estabilidad del sistema financiero internacional; su propuesta fue aceptada y el FSF se reunió por primera vez en abril de aquel mismo año, en Washington (EE.UU.). Una década más tarde, los Jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la cumbre del G20 en Pittsburgh (EE.UU.) decidieron sustituir el FSF por el nuevo Consejo de Estabilidad Financiera [FSB, por sus siglas en inglés: Financial Stability Board] que, según el Banco de España, coordina a nivel internacional el trabajo de las autoridades financieras nacionales y el de los organismos internacionales de emisión de estándares de la actividad financiera. El Consejo desarrolla y promueve la implementación de políticas efectivas en la supervisión y regulación del sector financiero [1]. Su estructura, objetivos y mandato se adoptaron en la Carta del FSB, de 25 de septiembre de 2009, donde asumió que su papel fundamental era liderar la reforma de la regulación de las finanzas internacionales. Finalmente, en 2012 se enmendó su Carta constitutiva en la cumbre de Los Cabos (México) y, desde 2013, el Consejo se constituyó formalmente como una asociación sin ánimo de lucro, regulada por el derecho suizo y con sede en Basilea (Suiza), donde también se encuentra el Banco de Pagos Internacionales (BIS).


En ese marco, la crisis de 2008 tuvo una dimensión mundial y afectó de lleno a los servicios financieros, dejando al descubierto deficiencias, en particular lagunas reglamentarias, una supervisión ineficaz, mercados opacos y productos demasiado complejos. Las medidas para responder a la crisis se han adoptado a nivel internacional y se han coordinado a través del G-20 y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) [2].

El primer esfuerzo internacional para ocuparse de la banca en la sombra lo realizó el mencionado Consejo de Estabilidad Financiera. En la cumbre del G20 celebrada en Seúl (Corea del Sur), sus líderes señalaron algunas cuestiones pendientes de la regulación del sector financiero que merecían atención. En particular, hicieron hincapié en el «reforzamiento de la regulación y la supervisión del sistema bancario en la sombra» y pidieron que el FSB, en colaboración con otros organismos internacionales de fijación de normas, elaborara recomendaciones para reforzar la vigilancia y la regulación de este sistema bancario. En respuesta a esta petición, el FSB publicó un informe el 27 de octubre de 2011 sobre el reforzamiento de la regulación y la supervisión del sistema bancario en la sombra [2].

Aquel informe definió este sistema bancario en la sombra como: un «sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional». Según el profesor Galacho Abolafio, se refiere a los agentes, la estructura y las actividades relacionadas con la concesión e intermediación de operaciones de financiación, que funcionan fuera del sistema bancario regular, o por concretar algo más aunque ello pueda afectar al propio concepto de shadow banking, que operan fuera del alcance de las entidades reguladoras del sistema financiero [3].

Para la Comisión Europea [2], aquella definición del informe del FSB implica que el sistema bancario en la sombra se basa en dos pilares interrelacionados:
  1. Las entidades que operan fuera del sistema bancario ordinario y que realizan alguna de las actividades siguientes: aceptación de fondos con características similares a las de los depósitos; transformación de vencimientos y/o de liquidez; transferencia del riesgo de crédito; y utilización de apalancamiento financiero directo o indirecto; y
  2. Las actividades que podrían actuar como importantes fuentes de financiación de las entidades no bancarias. Estas actividades incluyen titulización, préstamos de valores y operaciones con compromiso de recompra («repos»).

Grosso modo, el FSB ha calculado que, en 2010, el volumen del sistema bancario mundial en la sombra se situaba en torno a los 46 billones de euros (…), lo que representa el 25-30% del total del sistema financiero y la mitad del volumen de los activos bancarios [2].

El notorio incremento de esta suerte de actividad crediticia paralela al sector bancario ordinario conlleva tanto riesgos como ventajas. Entre los primeros, el ejecutivo comunitario [2] señala cuatro: Estructuras de financiación similares a los depósitos pueden conducir a retiradas masivas de fondos; acumulación de un elevado nivel de apalancamiento oculto; elusión de las normas y arbitraje reglamentario; y quiebras desordenadas que afectan al sistema bancario. Por último, la Comisión también destaca otras tantas ventajas del sistema bancario en la sombra: i) ofrecen a los inversores alternativas a los depósitos bancarios; ii) canalizan recursos hacia necesidades específicas de manera más eficiente, gracias a una mayor especialización; iii) constituyen financiación alternativa para la economía real, que resulta especialmente útil cuando los canales tradicionales de la banca o el mercado sufren dificultades de carácter temporal; y iv) representan una posible fuente de diversificación de riesgos al margen del sistema bancario.

Citas: [1] Banco de España. [2] Libro verde El sistema bancario en la sombra. Comisión Europea, Bruselas, 19.3.2012. COM(2012) 102 final. [3] GALACHO ABOLAFIO, A. F. “Crowdfunding y Shadow Banking. Plataformas de financiación participativa (PFPS) y la protección de los inversores”, en Revista de Derecho Bancario y Bursátil, nº 145, 2017, p. 178.

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